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Ordenanza Nº 1756/1986 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1756/1986
1
1986-06-23

ARTICULO 1°: La Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo otorgará anualmente al mérito a diez (10) personalidades o instituciones del Distrito, que por sus logros se hagan acreedores a tal distinción.
ARTICULO 2°: A través de las menciones al mérito establecidas en el artículo anterior se premiará a aquellos que hayan tenido una actividad descollante en los campos social, deportivo, cultural o institucional, y cuando tenga trascendencia comunitaria.
ARTICULO 3°: A los efectos de producir la lista de quienes vayan a ser mencionados una vez al año el Intendente Municipal designará una comisión "ad hoc" integrada por un reppresentante de cada una de cinco (5) instituciones locales, que serán rotadas en cada oportunidad; un miembro del Departamento Ejecutivo; y un miembro propuesto por el Honorable Concejo Deliberante. Esta Comisión deliberará y elevará la nómina al Intendente Municipal quien podrá dejar desierto cualquiera de las nominaciones sin poder efectuar sustituciones.
ARTICULO 4°: En una ceremonia especial se otorgarán anualmente las menciones al mérito y durante la semana Aniversario del Sesquicentemario de 25 de Mayo y en lo sucesivo entre el 15 y el 31 de diciembre, dándosele la más amplia publicidad.
ARTICULO 5°: Publíquese, archívese.
Héctor Carlos Lance - Secretario "ad hoc" - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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