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Ordenanza Nº 1903/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1903/1987
1
1987-12-07
190/1987

ARTICULO 1°: Autorízase la apertura de una Sala de entretenimientos para la organización y desarrollo de sorteos continuos y sucesivos, denominado comúnmente "BINGO", en forma exclusiva bajo la administración propia o delegada de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Veinticinco de Mayo, prohibiéndose dentro del ámbito del Partido uno similar, la que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y la reglamentación pertinente que a tal efecto se dicte.
ARTICULO 2°: La entidad mencionada en el artículo anterior tomará a su cargo la prestación del servicio mediante el acondicionamiento y equipamiento de la Sala, la provisión del equipo para funcionamiento del entretenimiento, los trabajos de impresión de reglamentación y folletería y la contratación y pago de los servicios y personal que resulte menester, bajo la supervisión, control y fiscalización en todos sus aspectos del Municipio.
ARTICULO 3°: Con carácter previo a la apertura de la Sala, la entidad de bien público deberá constituir una fianza a favor del Municipio, cuyo monto será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la capacidad potencial de la Sala.
ARTICULO 4°: La autorización regulada por la presente Ordenanza tendrá una duración máxima de cinco (5) años y será renovable por período de igual duración.
ARTICULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero instrumente de acuerdo a las exigencias propias, acorde con la importancia de la zona, la reglamentación que preserve el funcionamiento de la Sala de entretenimiento, pudiendo declarar la caducidad de la autorización concedida cuando comprueba la violación de alguna de las normas que en ellas se formulen.
ARTICULO 6°: El Municipio ejercerá a través de sus organismos competentes la supervisión y control de todas las actividades a desarrollar en la Sala destinada a la práctica del entretenimiento, el que estará solo permitido a personas mayores de dieciocho años la reglamentación dispondrá la forma de delimitación del espacio físico destinado a la actividad. El órgano correspondiente a través del Departamento de Rentas Municipal extenderá los cartones oficiales.
ARTICULO 7°: Déjase establecido que será por cuenta exclusiva de la entidad autorizada el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El equipamiento y acondicionamiento de la Sala al entretenimiento, conforme a las normas que al efecto se dicten.
b) La provisión de los elementos necesarios para su funcionamiento.
c) La contratación y pago de los servicios y personal que resulte menester para el adecuado funcionamiento de la Sala y del entretenimiento propuesto, siendo los únicos responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral.
ARTICULO 8°: A los efectos de la distribución de las utilidades y premios, fíjanse los siguientes porcentajes referidos al total de las tarjetas cartones vendidos en cada partida:
10 % destinado al Fondo Benéfico de Rifas.
65% para premios (discriminados según reglamentación)
25% para la entidad autorizada.
ARTICULO 9°: En forma trimestral el Departamento Ejecutivo y la entidad autorizada que realicen la explotación deberán dar a publicidad en los medios de prensa locales el destino final total de lo percibido.
ARTICULO 10°: dentro de los treinta (30) días de aprobada la Ordenanza el departamento Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente.
ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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