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Ordenanza Nº 1863/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1863/1987
1
1987-07-13
82/1987

ARTICULO 1°: Establécese una contribución especial que se recaudará con la Tasa por Alumbrado, LImpieza y Conservación de la Vía Pública, la Tasa por Servicios Sanitarios y la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y será equivalente a 10% (diez por ciento) por cuota que se fije para cada una de ellas.
ARTICULO 2°: Los fondos ingresados por aplicación de la presente Ordenanza serán considerados como recursos afectados y conformarán el Fondo de Obras Públicas destinado a la financiación de los gastos que demande la ejecución de Erogaciones de Capital.
ARTICULO 3°: A todos los efectos, la contribución especial fijada en el Artículo 1° tendrá igual carácter que dichas Tasas, por lo que le serán aplicables todas las normas establecidas para cada una de ellas.
ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

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