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Ref Expediente |
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1
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72/1988
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ARTICULO 1°: Desígnase con el nombre de "Plaza de la Democracia" el predio comprendido por las calles 18 - 19 - 20 y 17 de la Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: En ella los partidos políticos tendrán el sitio natural en el que honrar con monumentos, bustos y/o monolitos a los hombres que llevaron a ocupar un sitio preponderante en la vida del pueblo de 25 de Mayo. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo proveerá los medios para la concreción de dicha plaza. ARTICULO 4°: Los monumentos, bustos y/o monolitos serán costeados por los propios partidos políticos. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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