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Ordenanza Nº 1946/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1946/1988
1
1988-11-21

ARTICULO 1°: Estatúyese el presente régimen de anticipo mensual de remuneraciones para el personal municipal de planta permanente y temporaria de la Administración de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Sólo se otorgará este anticipo con carácter de excepción, en los siguientes supuestos:
a) Emergencia médica.
b) Necesidad de satisfacer facturas por servicios públicos esenciales.
c) Requerimientos perentorios para hacer frente a gastos imprevistos para el mantenimiento personal o familiar.
ARTICULO 3°: El anticipo a acordarse no podrá superar al monto de la remuneración devengado por días efectivamente trabajados a la fecha de su solicitud y otorgamiento.
ARTICULO 4°: El monto del anticipo acordado será descontado, indefectiblemente, al momento de la liquidación de los haberes mensuales del beneficiario correspondiente al mes en que se efectivizó aquél. Esta circunstancia deberá constar expresamente en el instrumento que se firme al momento de la percepción del anticipo por parte del beneficiario.
ARTICULO 5°: El anticipo se otorgará únicamente a petición del agente interesado y el Departamento Ejecutivo queda facultado a acordarle o denegarlo de acuerdo al resultado de la evaluación de las circunstancias fundantes del petitorio, la situación económica del peticionante y las posibilidades de la Tesorería Municipal al momento de la solicitud.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar y fijar los requisitos a los cuales se deberá ajustar la petición, la prueba de los hechos y supuestos de admisibilidad, como así también las formas instrumentales del anticipo y su reintegro.
ARTICULO 7°: Quedan excluidos del mecanismo que se establece en la presente Ordenanza, el personal docente y de la carrera médico-hospitalaria.
ARTICULO 8°: Impútese el gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Partida de sueldos que corresponda.
ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, archívese.
DADA POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, DURANTE LA SESION PUBLICA ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1988.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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