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186/1989
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ARTICULO 1°: Incorpórase a la Ordenanza N° 1856/87, como Artículo 2, ter, el siguiente: ARTICULO 2° ter: Igualmente cédese gratuitamente al donataio y con destino a área verde y reserva de uso público en relación al barrio de viviendas contemplado en el Artículo 2), los siguientes inmuebles de propiedad de esta Municipalidad ubicados en el Ejido de esta Ciudad e individualizados catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Manzana 87 - Parcelas 1a y 1c -, con una superficie, el primero de 2.054,07 m2s. y el segundo de 1.872,88 m2s. y registrado el dominio de los mismos a nombre de esta Municipalidad de 25 de Mayo en las Matrículas 3.381 (109) y 11.709 (109), respectivamente. Esta cesión se efectúa con los alcances y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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