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156/1989
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ARTICULO 1°: Establézcase para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo un incremento salarial del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las remuneracines vigentes por cargo a Agosto de 1989. ARTICULO 2°: Establécese para el personal señalado en el artículo anterior una bonificación especial no remunerativa de Australes diez mil (A 10.000,00), no estando sujeta al pago de los aportes y contribuciones previsionales, que será percibida junto con los haberes correspondientes a Septiembre de este año. ARTICULO 3°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de AUstrales treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco. (A34.155,00) ARTICULO 4°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en la suma de Australes ciento setenta mil setecientos setenta y cinco. (A 170.775,00) ARTICULO 5°: Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesinales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 6°: Autorízase al departamento Ejecutivo a imputar los gasos que origine la presente Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.2.1.1.1.1.1.1. a 5. y 7. 1.2.1.1.1.1.3.6. 1.2.2.1.1.1.1.1.2. 1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12. 1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12. 1.2.3.1.1.1.1.1.1. a 6. 1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6. 1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4. 1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12. 1.2.5.2.1.1.1.1.6. y 12. 1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7. 1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4. 1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5. 1.1.3.6.4. "Bonificación no remunerativa en finalidades 1 a 6" ARTICULO 7°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 8° Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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