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Ordenanza Nº 1996/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1996/1989
1
1989-09-11
142/1989

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a cobrar las deudas que por mora en el pago de tasas y contribuciones atrasadas reconozcan aquellos contribuyentes que se hayan presentado al mes de Agosto del corriente año para regularizar su situación tributaria, al contado o acogiéndose a planes de espera, con la actualización resultante de la aplicación de los coeficientes vegentes a tal fin al mes de la presentación, debiéndose acreditar ésta con la correspondiente constancia de recepción y asignación de número de orden emitido oportunamente por la autoridad administrativa competente (o Dirección de Recaudación Municipal)
ARTICULO 2°: Los alcanzados por este régimen deberán satisfacer al contado la deuda en mora o el primer pago del respectivo plan de espera, según sea el caso, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de Septiembre de este año. Vencido este plazo sin que se haya producido el pago, caduca el beneficio y el monto de la deuda en mora será la resultante de la aplicación de los coeficientes de actualización vigentes al mes del efectivo pago, en ajuste a la legislación municipal vigente en la materia.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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