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Ordenanza Nº 1976/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1976/1989
1
1989-06-12
54/1989

ARTICULO 1°: Las relaciones entre la Municipalidad de 25 de Mayo y los adjudicatarios de las viviendas que se construyan dentro de la Operatoria denominada "Pro - Casa II", en el marco del Convenio celebrado entre esta Municipalidad de 25 de Mayo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; que como anexo único forma parte de esta Ordenanza; se regularán de acuerdo a las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Para la adjudicación de las unidades habitacionales a construirse se realizará una inscripción de posibles beneficiarios, mediante un llamado que será público.
ARTICULO 3°: Son requisitos para la inscripción y acceso a la operatoria y que, como condiciones excluyentes para la adjudicación, deben cumplimentar los postulantes las siguientes:
a) Constituir un grupo familiar: Interprétase como tal a un grupo estable de personas convivientes, en que dos por lo menos del que lo componen, estén unidos entre sí por lazos matrimoniales (legales o concubinos) o consanguíneos en la línea ascendente o descendente y que se definan además, por constituir una unidad de consumo.
b) Tener ingresos que oscilen entre 2 y 3, 5 salarios mínimos, vitales y móviles por grupo familiar.
c) Ser propietarios de un terreno baldío y que siendo único inmueble propiedad del postulante, se encuentre ubicado en la zona urbana cubierta por los servicios de infraestructura básicos mínimos de agua corriente y electricidad.
Ch) Que la unidad habitacional a construirse sea destinada a vivienda única, familiar de uso propio y ocupación permanente.
d) No haber sido adjudicatario en viviendas financiadas por el Estado
e) Residir en la Ciudad de 25 de Mayo.
ARTICULO 4°: Los postulantes acreditarán la titularidad de dominio del inmueble sobre el cual se construirá la unidad habitacional mediante la presentación de:
a) Título de propiedad, libre de gravamen y/o restricción al dominio debidamente registrado a su nombre en el Registro de la Propiedad.
b) Boleto de compraventa a su nombre en el cual conste haberse satisfecho el precio de compra y la correspondiente reposición fiscal.
Es obligatorio en todo supuesto el agregado de un certificado expedido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal respecto a la ubicación catastral del inmueble y que el mismo se encuentra en zona no anegable y que cumple los requisitos y medidas requeridas por la legislación municipal en materia urbana.
ARTICULO 5°: Se efectuará una evaluación socio familiar de los solicitantes, de la cual surgirá la información y verificación ambiental, familiar y de responsabilidad. Este informe se tendrá en cuenta en relación a la confección de los listados de ingresos al sistema de adjudicación.
ARTICULO 6°: Confeccionado el Registro de Postulantes, se elegirán los adjudicatarios mediante el sistema de puntaje. En la determinación del mismo, se aplicarán por vía reglamentaria, las pautas establecidas por la Secretaría de la Vivienda y Ordenamiento Ambiental de esta Provincia, compatibilizadas con la realidad socio-económica de esta localidad. Si el número de beneficiarios que reúnan el mismo puntaje excediera el número de viviendas asignadas en el programa, se procederá por sorteo en acto público para la adjudicación respectiva.
Cubierto el número de adjudicatarios de las viviendas a construir por la Municipalidad, con los restantes se confeccionará un listado de adjudicatarios sustitutos que reemplazarán a los primeros, únicamente en los supuestos de desistimiento de éstos de la adjudicación antes del otorgamiento de la escritura hipotecaria y en los casos contemplados en el artículo 18; segunda parte.
ARTICULO 7°: Definidos los adjudicatarios, se hará público durante diez (10) días el listado correspondiente en la Sede Municipal, con previo aviso de tal circunstancia por un diario y radio local por tres (3) días con el objeto de permitir las impugnaciones que pudieran corresponder; vencido el plazo de la publicación y de existir impugnaciones, el Departamento Ejecutivo decidirá las mismas en un plazo de cinco (5) días hábiles, pudiendo de ser el caso, solicitar asesoramiento al respecto al Instituto de la Vivienda de la provincia de Bs. Aires.
ARTICULO 8°: La lista de adjudicatarios y sustitutos depurada deberá ser aprobada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante para ser válida.
ARTICULO 9°: Los adjudicatarios quedan obligados ante esta Municipalidad a reintegrar el total del importe que, de acuerdo a la operatoria contemplada en esta Ordenanza, se invierta en la construcción de cada unidad habitacional que se les adjudiquen, hasta cubrir la primera etapa de treinta y cinco (35) metros cuadrados.
ARTICULO 10°: El plazo de reintegro por amortización hasta la cancelación total de lo que resulte adeudarse, será de veinte (20) años, pagaderos en cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, y actualizables, a partir del momento en que la Municipalidad inicie el acopio de los materiales destinados a las construcciones. La cuota mensual se fijará en relación a los montos efectivamente librados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a favor de la Municipalidad, con las correspondientes actualizaciones. Una vez habilitada la unidad habitacional, la cuota de reintegro deberá determinarse en relación al monto total de la deuda, de tal forma que, al finalizar el período de reintegro, esté totalmente cancelada la misma.
A fin de determinar al valor actualizado acumulativamente de cada una de las doscientas cuarenta (240) cuotas de reintegro, el mismo se obtendrá por aplicación del índice de incremento del salario del peón industrial de la Capital Federal dado por el INDEC y correspondiente al mes anterior al del vencimiento de las mismas. De la comparación del índice precedente, con la aplicación del mecanismo a utilizar por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para determinar el monto actualizado de la deuda a cargo del Municipio y su reintegro, surgirá el aumento o disminución del número de cuotas a cargo del adjudicatario para el respectivo monto a su cargo.
ARTICULO 11°: Si durante el desarrollo del plan de cuotas de reintegro a cargo del adjudicatario, la cuota a satisfacer supera el veinte (20) por ciento de los ingresos mensuales del grupo familiar, el obligado podrá solicitar a la autoridad de aplicación que dicho límite porcentual no sea superado. Ejercida y otorgada la opción, si se produjera un desfasaje entre el monto de la cuota actualizada liquidada y el monto de la que debe abonarse por la aplicación de dicho límite, el mismo será satisfecho a través de un mayor número de cuotas a devengarse. La autoridad de aplicación verificará periódicamente el monto de los ingresos del grupo familiar, a los efectos de la aplicación y mantenimiento del límite establecido y podrá en su caso, con al debida probanza, determinarlos de oficio en el supuesto de falsedad en las declaraciones juradas de los beneficiarios respecto de sus ingresos.
ARTICULO 12°: El pago de los servicios de amortización fuera de término supondrá para el adjudicatario moroso la obligación de satisfacer el reajuste por el término de la mora que, en su caso, resultará de aplicar al importe del servicio abonado tardíamente los índices de actualización correspondientes al tiempo del retardo comprendido entre la fecha en que se debió satisfacer la cuota hasta el momento del efectivo pago. En todo supuesto deberá abonarse previamente la cuota más antigua impaga a la fecha de su respectivo vencimiento, actualizada de acuerdo al mecanismo establecido en este artículo.
ARTICULO 13°: El adjudicatario podrá disponer, una vez habilitada la unidad habitacional y determinada la deuda total, la cancelación total parcial de las cuotas a devengarse a los valores vigentes para el mes en cuyo transcurso se efectivice el pago. En caso de existir cuotas atrasadas, las mismas se actualizarán según el procedimiento determinado en el artículo anterior.
ARTICULO 14°: La falta de pago de las cuotas de amortización en tres (3) de sus vencimientos seguidos o cinco (5) alternados, producirá la mora automática por incumplimiento y vencido al plazo perentorio que se otorgue al incumplidor para regularizar la situación en mora sin que se produzca el correspondiente pago, el Departamento Ejecutivo declarará rescindida la adjudicación y la operatoria, y procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria y al cobro total de las sumas adeudadas, debidamente actualizadas al momento de su efectivo cobro, todo de acuerdo a los mecanismos establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la facultad conferida al departamento Ejecutivo en la situación de excepción contemplada en el artículo siguiente.
ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reconsideración de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o en las disposiciones reglamentarias de la autoridad de aplicación, del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires o de las cláusulas de los respectivos convenios, o cuando causas de fuerza mayor debidamente probadas, imposibiliten o tornen en extremo dificultoso el cumplimiento de los compromisos asumidos por el adjudicatario y hasta tanto se supere la situación de emergencia, siempre dentro del plan de reintegros y sus plazos.
ARTICULO 16°: Los beneficiarios, en su carácter de titulares del dominio de los inmuebles en que se ejecuten las obras de construcción de las unidades habitacionales a cargo de la Municipalidad, garantizarán el reintegro del préstamo y demás obligaciones que asuman con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de aquella, a constituirse sobre los inmuebles afectados y en forma previa a la iniciación de las obras constructivas.
ARTICULO 17°: La escritura de constitución de la garantía real a que se refiere el artículo anterior, se otorgará por ante el o los notarios que designe la Municipalidad. Los gastos que demande la misma, excluidas las tasas, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el inmueble, serán abonados por la Municipalidad con cargo al hipotecante supuesto en el cual las sumas que demande tal erogación provendrán de los fondos del programa, se agregarán proporcionalmente a cada una de las cuotas de reintegro a devengarse. Igual procedimiento se aplicará para el pago de la prima del seguro que contra el riesgo de incendio se constituirá sobre la unidad habitacional debidamente endosado a favor de la Municipalidad mientras dure la vigencia del préstamo hipotecario.
ARTICULO 18: El adjudicatario no podrá transferir el dominio del inmueble a terceros sin la previa cancelación total de la deuda que, por todo concepto, reconozca a favor de la Municipalidad.
Quedan excluidos de este recaudo aquellas transferencias a favor de terceros que reúnan al momento de la misma, los requisitos de admisibilidad y adjudicación en la operatoria, contemplados en los incisos a, b, ch, d y e del artículo 3° de esta Ordenanza y no ser propietarios de bienes inmuebles. La autoridad de aplicación municipal verificará la existencia y cumplimiento de dichos recaudos y, cumplidos que estén, podrá aceptar el Departamento Ejecutivo la sustitución de adjudicatario deudor hipotecario, el cual asumirá todas las obligaciones pactadas en la hipoteca, en su carácter de deudor sustituyente. Si el transmitente adeudare cuotas atrasadas, deberá regularizar su situación en mora de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 12° y previamente a la transferencia del dominio.
ARTICULO 19°: Producido el incumplimiento por parte del adjudicatario, la Municipalidad procederá a la ejecución del crédito con ajuste a las cláusulas de la hipoteca, resultando título suficiente para ello la notificación de la mora y la falta de pago de las cuotas dentro del plazo perentorio que se hubiere fijado para el mismo.
ARTICULO 20°: Las unidades habitacionales a construirse quedan eximidas de los gravámenes municipales a la construcción.
ARTICULO 21°: Si al momento de la constitución de la hipoteca, el beneficiario titular del dominio estuviere inhibido para disponer de sus bienes, o el dominio reconociere gravámenes y/o restricciones al mismo, el Departamento Ejecutivo lo intimará a regularizar la situación en término perentorio. Vencido el mismo sin que se hubieren superado los obstáculos que impidan la escritura hipotecaria, el Departamento Ejecutivo declarará rescindida la adjudicación y excluido el beneficiario de la operatoria, debiendo proceder a la convocatoria y adjudicación de aquel postulante que figure en el correspondiente listado y que continúe reuniendo a esta fecha los recaudos de admisibilidad establecidos en el artículo 3° de esta Ordenanza.
ARTICULO 22°: Son de aplicación supletoria y complementaria en todo lo que no esté contemplado en esta Ordenanza y en relación a la presente operatoria habitacional, las resoluciones y disposiciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. El Departamento Ejecutivo queda facultado a dictar por vía reglamentaria los recaudos y requisitos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la adecuada protección del crédito a favor del Municipio en la constitución de la hipoteca.
ARTICULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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