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Ordenanza Nº 1963/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1963/1989
1
1989-04-10
36/1989

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a acordar planes generales de espera para pagos parciales de Tasas y Contribuciones vencidas, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTICULO 2°: La presentación de acogimiento al plan de espera debe ser hecha por la contribuyente directo o sus representantes legales y por cada Tasa o Contribución.
ARTICULO 3°: El cronograma de pagos deberá ser mensual y expresará la planificación que efectúe el propio contribuyente.
ARTICULO 4°: El máximo de pagos a acordase será de doce (12) cuotas, estándose para su otorgamiento a lo peticionado por el contribuyente.
A su presentación se le informará, para cada tributo y caso particular, el monto total de la deuda original con su actualización e intereses a ese momento, oportunidad en la cual el interesado fijará el plan de espera al que se acoge.
Sobre cada pago se aplicará el régimen de actualización de la Ordenanza N° 1911/88 o aquel que contemple la legislación municipal vigente a ese momento, en relación a la tasa o contribución de que se trate, desde la fecha de vencimiento original del o los importes que se cancelan y hasta la fecha de su efectivo pago. El Departamento Ejecutivo podrá fija, con carácter general, montos mínimos a las cuotas a satisfacerse.
ARTICULO 5°: Los pagos serán mensuales y consecutivos, debiendo hacerse efectivo el primero de ellos, dentro del mes de la presentación formal del contribuyente ya a aprobada. Los restantes pagos tendrán su vencimiento dentro de los meses siguientes, pudiendo efectuarse los mismos hasta el último día hábil de cada mes. En estos vencimientos se aplicará el día de gracia.
ARTICULO 6°: Los contribuyentes, para solicitar la liquidación de los pagos posteriores al primero, deberán acreditar el pago del inmediato anterior y el oportuno ingreso de las cuotas y/o anticipos que venzan durante la vigencia del plan. La falta de pago de estas últimas, será requerida de acuerdo con la práctica habitual.
ARTICULO 7°: La caducidad del plan de espera operará en forma automática si el contribuyente no hubiere dado cumplimiento a alguno de los pagos mensuales comprometidos al vencimiento del siguiente, o bien después de los treinta (30) días corridos de atraso, en caso de ser el último del plan.
ARTICULO 8°: Si durante la vigencia del plan de espera se operara la transferencia del dominio de inmuebles, del fondo de comercio, o se diera el cese de la actividad comercial, deberá cancelarse automáticamente el saldo de la deuda.
ARTICULO 9°: La facultad que por esta norma se concede, no significa afectar los derechos del fisco municipal para verificar y ejecutar la deuda, medida que se adoptará en caso de incumplimiento por parte del contribuyente.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo determinará la aplicación de este régimen con la periodicidad que considere oportuno.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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