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Ordenanza Nº 1956/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1956/1989
1
1989-03-09

ARTICULO 1°: Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, el que como anexo forma parte de la presente, y por el cual dicho Instituto efectúa un aporte financiero a esta Comuna de Australes Cuatrocientos veinte mil (A 420.000,00) a valores de Abril de 1988, con destino a la construcción de doce (12) viviendas en el Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 2°: El reintegro del préstamo por parte del Municipio se efectuará en veinte (20) años, mediante el pago de ochenta (80) servicios trimestrales consecutivos, cuyo primer vencimiento operará a partir del último día del trimestre calendario correspondiente a los ciento ochenta (180) días, posteriores al primer pago que efectúe el Instituto de la Vivienda por el veinticinco por ciento (25%) de la obra. A los efectos de determinar el importe del reintegro a efectuar por la Municipalidad, los libramientos que efectivice el Instituto de la Vivienda en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios que suscriba con ellas, serán reajustados en función de la Resolución N° 114/80. El valor reajustado así obtenido, constituirá el importe actualizado del préstamo. A fin de determinar el importe de cada cuota de reintegro, éstas se obtendrán por aplicación del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal para cada una de las doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales que deben abonar los adjudicatarios.
De la comparación del índice precedente con la aplicación de la Resolución 114/80 que fijará el monto adeudado actualizado, surgirá el aumento o disminución del número de cuotas para cubrir dicho monto. El reintegro del Municipio al Instituto de la Vivienda se efectuará trimestralmente. Del monto total de los reintegros que debe efectuar trimestralmente la Comuna, se deducirá un treinta y cinco por ciento (35%) que pasará a constituir la base de un FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA VIVIENDA de interés social del Municipio. (Art. 4 del Convenio Anexo y resolución I.V.B.A. N° 1519/85 y su modificatoria 594/88) ARTICULO 3°: En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que contrae, la Municipalidad afecta los recursos tributarios provenientes de la coparticipación de impuestos provinciales.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos aquellas partidas necesarias para atender los servicios de amortización del reintegro del préstamo hasta su cancelación.
ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO POR LA HONORABLE ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA EL DIA NUEVE DE MARZO DE 1989.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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