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Ref Expediente |
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1
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123/1989
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ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Bienestar Social, realizará un programa de educación, difusión, y esclarecimento de prevención de la enfermedad conocida como S.I.D.A.(Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida), dirigido a integrantes de equipos de salud, educadores, y población en general. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, por la misma vía, elaborará una cartilla informativa que sintetice las normas de prevención e higiene que se difundirán preferentemente a: 1) Establecimientos escolares primarios y secundarios. 2) Centros Asistenciales del Distrito. 3) Reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales. 4) Instituciones de Bien Público. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar todas las iniciativas tendientes a la divulgación del tema. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo requerirá de las autoridades nacionales y provinciales del área salud la más completa información sobre esta enfermedad, procurando la constante actualización de la investigación científica de que se dispone y los criterios de tratamiento en el aspeco ético y humano. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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