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Ordenanza Nº 2090/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2090/1990
1
1990-11-26
231/1990

ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Noviembre de 1990, un incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones vigentes por cargo a Octubre de 1990.
ARTICULO 2°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Australes Un millón trescientos treinta y seis mil setenta. (A 1.336.070.-)
ARTICULO 3°: Fíjanse los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal en al suma de Australes Cinco millones trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cinco. (A 5.324.675.-)
ARTICULO 4°: Quedan excluidas de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados.
ARTICULO 5°: Increméntanse los saldos de las partidas presupuestarias en FINALIDAD 2. Item 1 - 1.1.1.1.3.- Personal Profesional.......... A 8.850.000.-
" 2. " 1 - 1.1.1.1.5.- Personal Administrativo... A 9.000.000.-
" 2. " 2 - 1.1.1.1.5.- Personal Administrativo... A 7.500.000.-
" 2. " 2 - 1.1.1.1.9.- Mucamas.............................. A 10.000.000.-
" 2. " 3 - 1.1.1.1.2.- Personal Jerárquico............ A 18.000.000.-
" 2. " 3 - 1.1.1.1.6.- Personal Obrero................. A 8.200.000.-
" 5. " 1 - 1.1.1.1.5.- Personal Administrativo... A 12.400.000.-
A 73.950.000.-
ARTICULO 6°: Compénsense el incremento fijado en el artículo anterior con igual suma a transferir de la partida 1.4.1.- "CREDITO ADICIONAL"...A 73.950.000.-
ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor:
1.2.1.1.1.1.1.1. a 5 y 7.
1.2.1.1.1.1.3.6.
1.2.2.1.1.1.1.1.2.
1.2.2.2.1.1.1.1.5.6.8.9. y 12.
1.2.2.3.1.1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9. y 12.
1.2.3.1.1.1.1.1. a 6.
1.2.3.2.1.1.1.1.2.4. y 6.
1.2.4.1.1.1.1.1.2. y 4.
1.2.5.1.1.1.1.1.1. a 5. y 12.
1.2.5.3.1.1.1.1.6. y 7.
1.2.6.1.1.1.1.1.1. y 4.
1.2.6.2.1.1.1.1.2.3.4. y 5.
ARTICULO 8°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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