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Ordenanza Nº 2084/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2084/1990
1
1990-11-12
168/1990

ARTICULO 1°: Créase la Comisión de Ayuda Municipal, integrada por cinco vecinos que serán electos de las ternas elevadas por las entidades intermedias de la Ciudad de 25 de Mayo, quienes ejercerán sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 2°: Será función de dicha Comisión, recaudar, administrar y disponer de los fondos aportados con el fin de contribuir a solventar total o parcialmente las erogaciones que deban afrontar las personas que deban ser intervenidas quirúrgicamente o someterse a tratamiento por padecimientos físicos de alto costo y complejidad y que no cuenten con los recursos económicos suficientes para afrontar la misma.
Tendrán preferencia los pacientes que concurran a Hospitales Públicos.
ARTICULO 3°: Los fondos se integrarán:
a) Con las donaciones y contribuciones voluntarias.
b) Con fondos presupuestarios municipales.
c) Rifas, colectas, festivales y todo otro evento que a tal fin se realicen.
ARTICULO 4°: la Comisión gestionará la apertura de una cuenta en Caja de Ahorro Especial, en un Banco de la Ciudad de 25 de Mayo, a la orden de la misma, en la cual podrán hacerse las respectivas contribuciones.
ARTICULO 5°: Los aportes y contribuciones recaudados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser colocados en cualquiera de las posiciones financieras de plaza, a los efectos de lograr la mayor rentabilidad.
ARTICULO 6°: El contralor financiero y contable de los fondos administrados conforme al artículo anterior será ejercido mensualmente por el Departamento Ejecutivo. A esos efectos deberá elevarse en dichos períodos un informe detallado de lo actuado, anexando la correspondiente documentación.
ARTICULO 7°: Podrán gozar de los beneficios del presente sistema aquellas personas que acrediten:
1) Una residencia en el Partid de 25 de Mayo de dos (2) años anteriores inmediatos a su solicitud.
2) La imposibilidad de afrontar las erogaciones que impliquen la intervención quirúrgica o tratamiento al que deban someterse.
La reglamentación determinará la forma de acreditar los recaudos mencionados en los incisos anteriores.
ARTICULO 8°: La Comisión de Ayuda Municipal promoverá, supervisará y autorizará cualquier tipo de colecta que se instrumente a los fines de la presente Ordenanza de acuerdo a su reglamentación.
ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Acción Social Municipal.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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