|
1
|
|
126/1990
|
ARTICULO 1°: Confiérese a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, permiso de uso y ocupación gratuita de un edificio de 56 m2s. de superficie, con cuatro (4) dependencias, ubicado en los fondos, rumbo nordeste del predio ocupado por el Hosital Municipal "Saturnino E. Unzué" e identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección F. Quinta 101. ARTICULO 2°: El edificio citado en el artpiculo anterior, será utilizado única y exclusivamente por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para que funcione en el mismo el Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano N° 1, dependiente de dicho organismo provincial. ARTICULO 3°: Este permiso se otorga con carácter precario y por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: El personal médico y auxiliar, dependiente de la Administración Pública Municipal, en las ramas de pediatría, neonatología, neurología y kinesiología, queda autorizado para prestar colaboración voluntaria gratuita al Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano N° 1, hasta tanto los organismos competentes provinciales lo dote de dicho personal. ARTICULO 5°: La Municipalidad podrá dejar sin efecto el presente permiso precario en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con el único recuado de comunicar tal resolución a la autorizada, con una anticipación no menor de noventa (90) días. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
|