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Ordenanza Nº 2068/1990 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2068/1990
1
1990-08-27
10/1990

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo, con intervención de sus áreas competentes tomará a su cargo la solución del problema de la Vivienda precaria en todo el Partido de Veinticinco de Mayo, el otorgamiento de créditos y todo otro trámite conducente a la compra de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y/o adecuada reparación, etc., de casas habitadas o a habitar por familias de escasos recursos y construidas en terrenos propios o fiscales, cuando se demuestre la posesión debidamente justificada.
ARTICULO 2°: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, créase el Fondo Municipal Para la Vivienda, en el cual se atenderán las erogaciones que se produzcan como consecuencia de las Ordenanzas que dispongan la realización y ejecución de las obras autorizadas de acuerdo al artículo primero.
ARTICULO 3°: Este Fondo se integrará con los siguientes recursos: a) Las sumas que establezcan los presupuestos anuales municipales para los fines previstos en el Artículo 1°), y que no podrán ser inferiores al 1% de los recursos ordinarios no afectados de jurisdicción municipal y de otras jurisdicciones, recaudados en el ejercicio anterior.
b) El producido de los empréstitos públicos que, a los fines de la realización de planes municipales de vivienda, contraiga la Municipalidad.
c) Todos aquellos subsidios, subvenciones o préstamos que acuerden la Nación o la Provincia con destino a planes de vivienda. d) El producido de los importes que abonen los adjudicatarios de las viviendas y/u obras construidas con dinero de este Fondo y los intereses que devengan dichos pagos.
e) Legados, donaciones y otro recurso que ingrese al Municipio con la precitada finalidad y que hagan personas físicas o jurídicas. f) El importe de las multas aplicadas por infracción al "Reglamento Municipal General de Construcciones".
g) Todo otro recurso lícito que se determina afectas a éste fondo.
ARTICULO 4°: El conjunto de los fondos antedichos quedarán afectados a la realización de las obras mencionadas en el Artículo 1), y serán depositados en cuenta especial "Fondos de Afectación" del Banco de la Provincia de Buenos Aires (orden conjunta: Intendente, Contador y Tesorero).
ARTICULO 5°: Créase una Comisión Auxiliar Permanente de la Vivienda, integrada por nueve miembros, a saber: Tres por el Departamento Ejecutivo; dos por el Honorable Concejo Deliberante; un asistente social (nombrado por el Centro de Asistentes Sociales y/o asociación que los agrupó); uno por el Centro de Profesionales de la Construcción o Centro que los agrupe; uno en representación de Sociedades o Comisiones de Barrios y uno por la Cámara de Comercio, Industria y Producción o, en su defecto, una persona de reconocida actuación en la solución de os problemas relacionados con la vivienda; siendo su Presidente nato el Sr. Intendente Municipal o la persona del Ejecutivo que él mismo designe para que lo reemplace personalmente. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, correspondiendo al Departamento Ejecutivo reglamentar el funcionamiento de la misma. Esta Comisión tendrá por objeto lo siguiente:
a) Colaborar con el área del Departamento Ejecutivo correspondiente en el confección de un censo, para producir un correcto dictamen de la situación habitacional en el Partido de 25 de Mayo.
b) Colaborar en la confección de los dictámenes sobre adjudicaciones de viviendas u obras que el Municipio efectúe de acuerdo al artículo 1) de esta Ordenanza.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo, autorizado por la Comisión Auxiliar, estará facultado a realizar, sin percibir pago alguno del beneficiario, cualquier obra contemplada en el Artículo 1°), atendiendo casos urgentes en que la pobreza extrema de quien lo solicite lo haga necesario, previo informe al respecto.
ARTICULO 7°: Las obras se realizarán de la siguiente forma: a) Por contratos globales mediante licitación pública.
b) Por Administración, a través de cuadrillas municipales.
c) Por los recurrentes, bajo la Dirección Técnica de la Secretaría competente del Departamento Ejecutivo, con aporte total o parcial de materiales y/o mano de obra.
ARTICULO 8°: Los planes de ampliación y/o construcción referentes a beneficiarios del régimen de la presente Ordenanza y su Reglamentación, serán confeccionados sin cargo por la Secretaría Técnica de la Municipalidad y estarán exentos de los derechos de Oficina y Construcción.
ARTICULO 9°: Los recursos de este Fondo podrán destinarse a la realización de planes de viviendas económicas y/o en refacción y/o ampliación en forma conjunta: con la Nación y/o la Provincia. En este supuesto el aporte efectuado por el Municipio deberá mantener su individualidad financiera a los efectos contemplados en los incisos a), b), d), f), y g), del Artículo 3°) de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10°: Todos los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las obras por medio del régimen previsto, serán abonados con imputación a la cuenta mencionada en el Artículo 2°), de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°: Derógase la Ordenanza N° 1241/73 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 12°: Comuníquese, publíquese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Di Salvo - Presidente
 

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