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Ordenanza Nº 2113/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2113/1991
1
1991-06-11
23/1991

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo abonará mensualmente, y de ello ser posible, en una misma fecha, los sueldos de personal de planta permanente y contratados. En la misma oportunidad liquidará los sueldos y, en su caso, los casos de representación del Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios y las indemnizaciones de los Concejales.
ARTICULO 2°: Si por cualquier circunstancia el Departamento Ejecutivo careciera de fondos expeditos para hacer frente a las erogaciones a que hace referencia al artículo anterior, lo comunicará al Honorable Concejo Deliberante dentro de las 48 horas. Dicha circunstancia importará para el Departamento Ejecutivo la prohibición absoluta de abonar los sueldos, gastos de representación e indemnizaciones de los funcionarios señalados en el último párrafo del artículo anterior, hasta tanto cesen los motivos del impedimento.
ARTICULO 3°: En caso de carecer parcialmente de fondos para afrontar las erogaciones mencionadas en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo, dentro de sus posibilidades financieras, comenzará por abonar los sueldos de las categorías de menores ingresos, sin distinción entre personal de planta permanente y contratados. En ningún supuesto los funcionarios citados en el último párrafo del artículo 1° podrán percibir sus haberes hasta tanto el resto del personal municipal no haya cobrado íntegramente los sueldos.
ARTICULO 4°: Facúltase a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Finanzas e industria del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a controlar periódicamente el estricto cumplimiento de las pautas establecidas por la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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