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Ordenanza Nº 2104/1991 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2104/1991
1
1991-05-13
06/1991

ARTICULO 1°: Sustitúyese el Artículo 1° de la Ordenanza 1432 por el siguiente:
Artículo 1°: "Prohíbese el funcionamiento, instalación y/o tenencia de criaderos de aves de corral, cerdos o animales de granja en el Area Urbana y frente a las calles que las circunden de la ciudad de 25 de Mayo o localidades del interior de este Partido que reconozcan tal zonificación, de acuerdo a las ordenanzas en vigencia.
ARTICULO 2°: Agréguese como último párrafo del artículo 6° de la Ordenanza N° 1432 el siguiente: "Artículo 6°: ...Si se tratare de instalaciones precarias, con la tenencia de hasta uhn solo animal de cualquier especie, habiéndose presentado formalmente ante la autoridad municipal de aplicación quejas por parte de los vecinos, será incluida la situación denunciada y sus hechos dentro de las prescripciones de la presente ordenanza en materia contravencional".
ARTICULO 3: Agréguese como último párrafo del artículo 7° de la Ordenanza 1432 el siguiente:
"Artículo 7°: ...Se llevará un registro de las infracciones que resulten de los sumarios realizados y en caso de reincidencia serán de aplicación a más de las disposiciones que regulan la materia contravencional y a la tercera infracción constatada por la misma causa la corespondiente multa con la accesoria de eliminación o erradicación, por vía legal, de los hechos o situación productora de la infracción".
ARTICULO 4°: Los propietarios o responsables de los criaderos contemplados en el artículo 1° de la Ordenanza 1432 con las modificaciones establecidasen la presente Ordenanza deberán proceder en el plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de ésta al cierre y erradicación de los mismos cuando éstos queden en las áreas geográficourbanas señaladas en ese artículo. Si así no lo hicieren la Municipalidad procederá a por la vía legal correspondiene a la aplicación de los preceptuados en el artículo 3 y 4 de la Ordenanza 1342.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Miguel Angel Di Salvo - Presidente.
 

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