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Ref Expediente |
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1
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91/1991
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ARTICULO 1°: Convalídase el convenio entre la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 25 de Mayo, por el cual se regirá la forma y condiciones en que la "Municipalidad" ejecutará obras hidráulicas en el Partido de 25 de Mayo, que se encuentren aprobadas por la "Dirección", el que, como anexo único pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las imputaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran menester para el cumplimiento de la resente ordenanza. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Hernán P. Muñoz - Secretario Legislativo - Rubén O. Iturria - Vicepresidente.
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