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Ref Expediente |
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62/1992
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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el valor en concepto de arrendamiento de nichos municipales establecido en el artículo 114°) incisos a2) y a3) de la Ordenanza N° 2058, de la siguiente manera: Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de primera categoría..........$ 320.- Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de segunda categoría........$ 270.- ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones que sean menester para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 3°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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