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Ref Expediente |
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1
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102/1992
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ARTICULO 1°: Suspéndase el cobro a aquellos frentistas afectados por las distintas etapas de las obras de pavimentación en la ciudad de 25 de Mayo y en la Localidad de Norberto de la Riestra, a quienes el Municipio no ha dado cumplimiento con su obligación de construir el mismo. La suspensión tendrá vigencia hasta tanto el municipio reinicie las obras. ARTICULO 2°: Reconócense los pagos totales y/o parciales efectuados hasta la fecha por aquellos que dieron cumplimiento en término o a quienes lo hicieron con posterioridad, abonando los correspondientes recargos por mora. Aquellos que hayan efectuado pagos parciales, se les reconocerán los mismos de acuerdo al porcentaje de la obra que represente, según el plan base del cual efectuaron los pagos. El porcentaje restante impago se les cobrará oportunamente cuando se reinicien las obras, cuyas explicaciones constarán en artículos siguientes al presente, debiendo abonar los frentistas dicho porcentaje de acuerdo a los nuevos costos que elabore la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiendo mantenerse las demás condiciones. ARTICULO 3°: El Municipio reafirma su obligación de realizar las obras de acuerdo a los cronogramas aprobados por las distintas Ordenanzas específicas. ARTICULO 4°: Queda expresamente aclarado que el Municipio sólo podrá exigir el pago del frentista, una vez concluida la obra. De este modo se explica que la obligación de los beneficiados renacerá plenamente y en las condiciones de costo que se establezcan, cuando a cada uno de ellos se les haya construido su cuadra. Por lo tanto, el Municipio comenzará a cobrar cuadra por cuadra terminada. El acto administrativo para reiniciar el cobro consistirá en una certificación emitida por la Secretará de Obras y Servicios Públicos aprobada por Decreto, el que autorizará a la Secretaría de Hacienda a llevar adelante las tramitaciones correspondientes. ARTICULO 5°: A todos aquellos propietarios frentistas, comprendidos en la presente Ordenanza que soliciten el estado de deuda de sus inmuebles en la Dirección de Recaudación Municipal, se les deberá comunicar que por la vigencia de esta norma se encuentra suspendido el cobro de las cuotas respectivas, pero el inmueble continúa incluido dentro del plan de pavimento que corresponda. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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