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Ref Expediente |
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01/1992
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ARTICULO 1°: Confiérese al Consejo Escolar del Partido de 25 de Mayo, del área de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, permiso de uso y ocupación gratuita, con carávcter precario y por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de vencimiento de la anterior concesión otorgada por Ordenanza N° 2034/90, de una fracción de terreno de dominio municipal individualizado catastralmente como: Circunscripción: II; Sección: B; Chacra: 164; Parcela: 3; con la limitación superficial y de destino determinada en el artículo siguiente. ARTICULO 2°: El predio citado en el artículo anterior será utilizado únicamente para la explotación agrícola y exclusivamente en la parte de superficie apta para tales labores, cuidándose que las mismas no entorpezcan el normal y actual destino que, como Hipódromo Munucipal, tiene la totalidad del inmueble. ARTICULO 3°: El producido de la explotación será destinado en su totalidad al funcionamiento y perfeccionamiento de los Comedores Escolares del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 4°: El Consejo Escolar rendirá cuenta del destino del producido de la explotación al Departamento Ejecutivo y firmará con éste, el respectivo convenio que instrumente la autorización concedeida por la presente Ordenanza. ARTICULO 5°: La Municipalidad podrá dejar sin efeco el presente permiso precario en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Rubén P. Iturria - Concejal - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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