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Ordenanza Nº 2166/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2166/1992
1
1992-05-19
38/1992

ARTICULO 1°: Créase un "Hogar de Tránsito" a instalarse en la Ciudad de 25 de Mayo, en un todo de acuerdo a las siguientes pautas:
1a. Será objetivo general del Hogar creado el dar protección y refugio a madres solas, mujeres maltratadas y/o sin recursos económicos que se encuentren en circunstancia de riesgo, peligro moral y/o material, debiendon asegurarse a través del trabajo a realizarse por el personal de dicho Hogar, la atención personal y personalizada de la mujer y sus hijos.
1b. También y como objetivo específico, a través del Hogar de Tránsito, se deberá pautar el trabajo dentro de un encuadre interinstitucional, coordinado con: el Municipio, Centro Educativo, Juzgado de Paz, Hospital, Instituciones de la comunidad, a fin de garantizar las acciones necesarias que, integradas en un criterio común, tomen y analicen el problema con al seriedad y/o urgencia necesaria.
ARTICULO 2°: Las pautas para el funcinamiento, acciones, tipificación de la población, personal y funciones, ingresos, permanencia y egreso, se regirán en todas sus partes por el reglamento de Hogares de Tránsito que elaboró la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de la Mujer, que se acompaña como anexo.
ARTICULO 3°: El Organo de Aplicación de todo el Partido de 25 de Mayo, será la Secretaría de Acción Social de esta Municipalidad pudiendo implementar todas aquellas medidas que en el citado reglamento se le atribuyen en el orden provincial a la Dirección de la Mujer, valiéndose de los medios que disponga en el orden municipal o que obtenga de instituciones de cualquier tipo, ya sea a través de donaciones o convenios a suscribir.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo solventará los gastos que demande la adecuada instrumentación de esta Ordenanza, en especial aquellos gastos que sean necesarios para la implementavción y puesta en marcha del Hogar de Tránsito, con partidas de dinero afectadas que otorgue el Superior Gobierno de la Provicncia en carácter de becas, con excepción de los gastos de personal que si bien no podrán ser cubiertos por los mencionados fondos, no implicarán gasto alguno al Municipio, atento a que en el caso de los cargos profesionales serán desempeñados Ad Honorem y el resto de los cargos será cubierto personal municipal reubicado.
ARTICULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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