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30/1992
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I DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ARTICULO 1°: El Intendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes a los Secretarios que determine esta Ordenanza y que estarán a cargo de las siguientes Secretarías: "DE: GOBIERNO. "DE: HACIENDA "DE: DESPACHO Y GESTION. "DE: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. "DE: ACCION SOCIAL. "DE: PROMOCION ECONOMICA.
II DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS. ARTICULO 2°: El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios individualmente, en materia de las responsabilidades que esta Ordenanza les asigna como competencia y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal. Cada Secretario será el jefe de su Secretaría y no podrá serlo de otra sino en forma interina. ARTICULO 3°: Los Secretarios se reunirán en Plenario de Gabinete Municipal siempre que lo requiera el Intendente Municipal, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. ARTICULO 4°: Las funciones de los Secretarios serán: a) Como integrante del Gabinete Municipal: a.1) Intervenir en la elaboración de los planes y obras de gobierno, a la asignación de prioridades y las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine y resuelva el Intendente Municipal. a.2) Intervenir en la preparación del proyecto del presupuesto municipal y ordenanzas impositivas. a.3) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Intendente Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. a.4) Intervenir y entender en todos aquellos asuntos que el Intendente Municipal someta a su consideración. b) En materia de competencia: b.1) Hacer cumplir las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones. b.2) Refrendar con su firma, los decretos, resoluciones, y notas que dicte el Intendente Municipal. b.3) redactar anteproyectos de ordenanzas, proyectar decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicten, suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento de su área. b.4) Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije el Intendente Municipal. b.5) Entender y en su caso resolver en todo asunto concerniente al régimen de operatoria administrativa de sus Secretarías ateniendo a los criterios de gestión que dicte su Intendente Municipal, adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión necesarios para asegurar al cumplimiento de las políticas determinadas por el Intendente Municipal para sus respectivas incumbencias. b.6) Proponer estructura orgánica y las erogaciones de su Secretaría al Intendente Municipal conforme a las pautas que fije ésta, y entender en la correcta aplicación de los fondos empleados en el área de su competencia. b.7) Coordinar son las demás secretarías los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Intendente Municipal asuntos de esta naturaleza, deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política y programas generales y sectoriales fijados por el Intendente Municipal. b.8) Optimizar el funcionamiento de los talleres y oficinas a su cargo. b.9) capacitar, distribuir y dirigir el personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios. b.10) Simplificar y coordinar el trámite de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticas de su labor. ARTICULO 5°: cada Secretaría será responsable de los actos que refrenda y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. ARTICULO 6°: Todo proyecto de ordenanza como así también todo decreto, resolución o mensaje firmado por el Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. En el supuesto de la necesaria intervención de varias Secretarías los mismos serán suscriptos en el siguiente orden: El Intendente Municipal, El Secretario a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1°). Igual procedimiento se utilizará en los acuerdos que den origen a ordenanzas, decretos y resoluciones conjuntas. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda, o por el que designe al efecto el Intendente Municipal. ARTICULO 7°: En caso de duda acerca de la Secretaría a que corresponda un asunto éste será tramitado por la que designe el Intendente Municipal. Los asuntos originados en una Secretaría, pero que tengan relación con el ámbito atribuído por esta ordenanza a otras Secretarías son de competencia de esta última y en su caso, podrán ser tramitados secuencialmente o en su conjunto por varias secretarías o por aquellas que determine el Intendente Municipal. ARTICULO 8°: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos a dos o más Secretarías, serán intervenidos y refrendados con la firma de todos los Secretarios intervinientes y en el orden establecido en el artículo 6°). ARTICULO 9°: A propuesta de los secretarios, cuando razones de especialización lo hagan necesario, el Intendente Municipal podrá crear las subsecretarías correspondientes, que asistirán a los secretarios del ramo en el cumplimiento de sus funciones y de igual forma establecerá la estructura orgánica y funcional de cada Secretaría y sus modificaciones de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de competencia, mediante ordenanza y cumplidos los recaudos presupuestarios de ley.
III DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR ARTICULO 10°: Compete a la Secretaría de Gobierno entender en general lo atinente a las relaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la legislación, la justicia, la seguridad, el tránsito, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia, y en particular: 1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área, conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal. 2. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes del Municipio y en la atención, orientación y encauzamiento de sus reclamos y denuncias. 3. Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de ordenanzas e iniciativas del Intendente Municipal. 4. Entender en el poder de policía municipal, seguridad, tránsito y transporte; en la coordinación y relación con la policía provincial y federal, de acuerdo a la legislación vigente. 5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos y administraciones nacionales, provinciales y municipales y en las cuestiones intermunicipales. 6. Entender en las relaciones y el desenvolvimiento con los gobiernos y administraciones nacionales, provinciales y municipales y en las cuestiones intermunicipales. 7. Entender en la convocatoria de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo. Mantener relaciones directas con los titulares de las comisiones legislativas. 8. Entender en los planes de divulgación, estudio e investigación de la realidad problemática municipal e intervenir en su puesta en práctica. 9. Entender en los aspectos técnico jurídicos de las telecomunicaciones en el ámbito municipal. 10. Entender en la organización de la Justicia Municipal de Faltas y en todo lo relativo a la infraestructura de la misma. Y en la administración de los fondos que se le asigne. 11. Entender en la conformación de todo tipo de contratos, convenios y actos notariales y en la constitución de sociedades, cooperativas consorcios y cualquier otra figura jurídica en que el Municipio sea parte. 12. Entender en la fijación de los objetivos a alcanzar y los programas a aplicar en el ámbito cultural educativo y científico municipal, en el régimen de becas, subsidis y ayuda para alumnos y en la coordinación con organismos nacionales, provinciales y privados en esa competencia. ARTICULO 11°: Compete a la Secretaría de Hacienda atender en general lo atinente a la gestión económica, financiera y patrimonial y en general: 1. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal. 2. Entender en la política y régimen tributario. Percepción de la renta y de todos los impuestos municipales y demás gravámenes. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales municipales. 3. Entender en al régimen catastral. 4. Entender en la tramitación de operaciones financieras de créditos empréstitos públicos, que se realicen para necesidades del sector público, como así también en las relaciones con los organismos económicos y financieros nacionales, provinciales y en régimen de coparticipación. 5. Intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar los informes correspondientes al Intendente Municipal. 6. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuesto de los organismos descentralizados. 7. Entender en el régimen Jurídico del patrimonio municipal. Regularización dominial. Organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales. 8. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente. 9. Entender en la parte financiera de la compra de insumos y transmisión y adquisición de bienes. 10. Intervenir en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que corresponde a ésta. 11. Entender en la compilación, confección, y sistematización de las estadísticas económico/financieras de la administración municipal. 12. Entender en los estudios previos de asignaciones para obras e inversiones públicas. ARTICULO 12°: Compete a la secretaría de despacho y Gestión entender, en general, en todo lo atinente a la tramitación, supervisión y despacho o delegación de todas las cuestiones presentadas al Sr. Intendente Municipal, y el particular: 1. Entender en la supervisión del despacho y forma del Departamento Ejecutivo. 2. Entender en la organización, dirección y ejecución del Régimen de Defensa Civil en jurisdicción Municipal. 3. Entender en lo relativo al régimen global del personal y en las relaciones con el Sindicato Municipal. 4. Entender en la autorización de rifas en beneficio colectivo. 5. Llevar el control de situación de todos los expedientes que se tramitan en el Municipio. 6. Entender en el régimen de feriados, en los actos patrióticos, en el respeto y protección de los símbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, en la erección y emplazamientos de monumentos, en el ceremonial y protocolo oficial y en la difusión de la gestión de gobierno. ARTICULO 13°: Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos atender en general, todo lo inherente a la realización de obras públicas y la prestación directa o indirecta de los servicios públicos, la aplicación y control de las obras privadas, en mantenimiento del patrimonio municipal a su cargo, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia y, en particular: 1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área, conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal. 2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, fletes y precios de los servicios y trabajos públicos de su competencia. 3. Entender en la ejecución y fiscalización de las obras de infraestructura industrial. 4. Entender en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas municipales, administración central y organismos descentralizados y cuentas de fondos especiales que hagan obras o servicios públicos. 5. Entender en la elaboración de los planes de inversión pública en el área de su competencia. 6. Entender en la determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajuste del costo de las obras y servicios públicos o de los saldos de deuda a cargo de la administración municipal. 7. Entender en las negociaciones de naturaleza económico-financiera en el área de su competencia, en coordinación con las otras secretarías que competan ante el Gobierno Nacional, provincial, bancos y entidades financieras oficiales o privadas nacionales, provinciales, municipales e internacionales. 8. Entender en la aplicación de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas. 9. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas de obras y servicios públicos y de consultoría. 10. Entender en el estudio, proyecto y construcción de puentes, caminos, pavimentos urbanos, desagües y obras hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geométricos de afectación correspondientes. 11. Entender en la administración y prestación de los servicios de barrido, limpieza, alumbrado y conservación de la vía pública, agua corriente, gas, obras sanitarias o en sus contratos y contralor, cuando sean prestados por concesionarios. 12. Entender en la ejecución y control del ordenamiento urbano, sub-urbano y rural del territorio municipal. 13. Entender en la coordinación y aplicación técnica de los planes nacionales, y provinciales de electrificación rural. 14. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización técnica de consorcios vecinales y cooperativas para obras y servicios públicos. 15. Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas de telecomunicaciones. 16. Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos municipales y coordinar los mismos son otros municipios y organismos nacionales y provinciales. 17. Entender en el planeamiento, control y operación del transporte público de pasajeros y carga, interviniendo en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte. 18. Entender en la formulación, ejecución y control de ordenamiento ambiental y programas de viviendas en la órbita de su competencia, coordinando su accionar con otras secretarías. 19. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de obras públicas. 20. Entender en la coordinación y contratos de las tareas de reparticiones, empresas de estado, consorcios o empresas privadas o mixtas, que hagan a la realización de obras o servicios públicos. 21. Entender en lo relativo a la prestación, explotación, ejecución o contratos de obras y servicios públicos, ya sea en forma directa o indirecta por concesión a personas, sociedades, cooperativas o empresas autárquicas o mixtas. 22. Entender en lo relativo a la aprobación, construcción y fiscalización de construcciones privadas y conservación de bienes inmuebles. 23. Entender en la formalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención o aprobación, en su caso, de los organismos provinciales correspondientes y en los trabajos geodésicos, topográficos y de fotointerpretación. ARTICULO 14°: Compete a la Secretaría de Acción Social atender en general todo lo inherente a la promoción y asistencia social, a la salud pública, el medio ambiente, la protección de la familia, a la vivienda, el turismo social, la cultura, la educación, el deporte, el mantenimiento del patrimonio municipal a su cargo, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia, y en particular: 1) Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área, conforme a las directivas y resoluciones que imparte el Intendente Municipal. 2) Entender en la promoción y seguridad social, en sus sistemas y programas y en la asistencia social y directa a los estados de necesidad personales y sociales. 3) Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstas o no cubiertas por los sistemas en vigor. 4) Intervenir en la elaboración de los planes de urbanización para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad. 5) Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental y la preservación del medio ambiente, en coordinación con otras secretarías. 6) Entender en la asistencia, promoción y protección de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad. 7) Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad en la población desde la niñez y en la erradicación de enfermedades endémicas. 8) Entender en la elaboración, ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido. 9) Entender en las relaciones, promoción, registro y fiscalización de las entidades de bien público. 10) Entender en el otorgamiento de subsidios y subvenciones individuales y a instituciones de bien público. Régimen de becas y pensiones graciables. 11) Entender en los casos de emergencia social que requieran la intervención del gobierno municipal. 12) Entender en la asistencia por medio de comedores escolares, guarderías y similares, con planes alimentarios propios y en coordinación con otros organismos públicos y privados. 13) Entender en la promoción y aplicación de los recursos en el campo de la vivienda social y de los planes habitacionales destinados a los sectores de menores recursos, coordinando los programas que en esta jurisdicción efectúen los organismos nacionales, provinciales y municipales. 14) Entender en la promoción y fiscalización del deporte y la gimnasia en todas sus manifestaciones, en la coordinación de la actividad pública y privada en este campo y en la medicina del deporte. 15) Entender en la formulación, ejecución y contralor de los planes de turismo social, de recreación y aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre. 16) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control y erradicación de la drogadependencia y el alcoholismo. 17) Entender en la elaboración y ejecución de planes de medicina social, sanitaria y asistencial. Régimen de establecimientos sanitarios y asistenciales de regulación de la carrera médica, odontológica y paramédica, de formación y capacitación del recurso profesional humano. 18) Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes y agentes de la administración pública municipal y en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo. 19) Intervenir en el estudio, reconocimiento y fiscalización de las condiciones ambientales, sanitarias e higiénicas de los lugares destinados a realizar tareas de cualquier índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas. 20) Entender en la organización del registro municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales, públicos y privados. 21) Entender en la normalización y fiscalización de las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios medicinales y biológicos, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración y producción hasta su expendio final. ARTICULO 15°: Compete a la Secretaría de Promoción Económica todo lo inherente a la promoción y desarrollo de los sectores industriales, comerciales y agropecuarios y la relación con las entidades representativas de la actividad económica, el mantenimiento del patrimonio municipal a su cargo, el ejercicio del poder de policía en los temas de su incumbencia y, en particular: 1) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforma a las directivas que imparta el Intendente Municipal. 2) Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, y en la ejecución y fiscalización de los mismos, en el área de su incumbencia. 3) Entender en las relaciones con los organismos económicos, bancarios, financieros y comerciales, con los sectores de la producción y comercialización en el ámbito comunal. 4) Entender en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico, de la actividad económica, pública y privada y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio. 5) Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más conveniente al desarrollo local, coordinando la actividad pública y la privada. 6) Entender en la elaboración de los programas municipales de promoción industrial y en la aplicación y control de la ejecución de los regímenes de localización y radicación de establecimientos industriales, acorde con las políticas nacionales, provinciales y municipales en la materia. 7) Entender en todo lo relativo a las políticas nacionales, provinciales y municipales, para el desarrollo de las áreas agropecuarias, industriales y comerciales. 8) Entender en al control de la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, de caza y pesca, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes. 9) Entender en la defensa fito y zoosanitaria y la fiscalización de las materias primas y productos manufacturados o no, de origen agropecuario. 10) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, bosques, parques y reservas naturales. 11) Entender en lo relativo a la aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y de tierras fiscales en general, relacionadas con la producción económica. 12) Entender en la elaboración, ejecución y aplicación de los planes de electrificación rural de regadío, en coordinación con las otras Secretarías que tengan relación con el tema. 13) Intervenir en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua, anegamientos y zonas inundables e insalubres. 14) Entender en la aplicación de las políticas nacionales y provinciales de regulación del mercado de bienes y servicios. 15) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de fomento de las actividades comerciales. 16) Entender en la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado local. 17) Entender en lo relativo a asesoramiento financiero, económico y técnico de explotación y desarrollo de los sectores económicos y laborales en el ámbito de su competencia. 18) Entender en el fomento, apoyo, divulgación y coordinación de todas las actividades y planes de las reparticiones y organismos oficiales y de empresas privadas, relacionadas con su área de competencia y en especial de éstos, con los productores agropecuarios, industriales y comerciales. 19) Entender en la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos agropecuarios, industriales, comerciales y laborales en el ámbito municipal. 20) Entender en todo lo concerniente a los programas de defensa y crecimiento del sector laboral en jurisdicción municipal. 21) Entender en las relaciones con otros municipios en lo atinente a una programación y ejecución del crecimiento económico local y regional.
IV DISPOSICIONES COMLEMENTARIAS ARTICULO 16°:El Departamento Ejecutivo dispondrá y asignará la estructura orgánico/funcional de las Secretarías a efectos de adecuarlas a las disposiciones que establecen sus competencias, según lo previsto en la presente Ordenanza y en ajuste a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia presupuestaria de ser el caso. ARTICULO 17°: Deróganse las Ordenanzas N° 2016/89 y 2137/91 y toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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