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Ordenanza Nº 2292/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2292/1993
1
1993-12-02
116/1993

ARTICULO 1°: Agréguese el Artículo 11 bis, a la Ordenanza N° 2159/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11 bis) Los conductores de ciclomotores desde 50 cc., motocicletas, triciclos con motor, motos, etc., deberán usar, sin excepciones, cascos protectores. Esta obligación incluye también a los acompañantes".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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