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Ref Expediente |
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1
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116/1993
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ARTICULO 1°: Agréguese el Artículo 11 bis, a la Ordenanza N° 2159/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 11 bis) Los conductores de ciclomotores desde 50 cc., motocicletas, triciclos con motor, motos, etc., deberán usar, sin excepciones, cascos protectores. Esta obligación incluye también a los acompañantes". ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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