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40/1993
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ARTICULO 1°: Autorízase a la Municipalidad de 25 de Mayo con carácter de excepción a liquidar y cobrar la tasa correspondiente a "conservación de la Vía Pública" y el "F.O.P" que se adeude, incluido el corriente año 1993, únicamente por le suma de de los metros de frente que resulten de las cuatro calles individualizadas en el plano 109-53-66 , como 18 de 19 a 302 - 302 de 18 a 202 - 202 de 302 a 19 y 19 de 202 a 18, que circundan los inmuebles surgidos del mencionado plano de subdivisión. ARTICULO 2°: Condónase la deuda que en concepto de tasas por conservación con frente o frentes sobre las calles del dominio público municipal, cuyo trazado surge del mismo e individualizada como "201 a ceder" y "301 a ceder". ARTICULO 3°: Establécese que el o los titulares del dominio, poseedores o usufructuarios de los inmuebles, para tener derecho a la excepción y condonación de los artículos precedentes, deberán como condición ineludible cancelar la deuda que surja de la aplicación de esta Ordenanza dentro del año 1993, quedando excluídas de los alcances de las Ordenanzas N°s. 2247 y 2254, ambas de 1993. ARTICULO 4°: Es condición también ineludible que surgirá de la aplicación de esta Norma Legal, la obligatoriedad de la Municipalidad a proceder en el año 1993 a la apertura de las calles de su dominio público cuya traza aprobó según el plano a que se ha hecho referencia. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, quien luego de su promulgación deberá hacer lo propio con el requirente don Pascual Enrique Paramio.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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