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Ordenanza Nº 2256/1993 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2256/1993
1
1993-08-09
60/1993

ARTICULO 1°: Establécese un régimen especial de pagos para aquellos contribuyentes quese encuentren en Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario, de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.390 y sus modificatorias, aplicable al Partido de 25 de Mayo por Decreto N° 1753/93, de la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial para los vencimientos operados entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 1993.
ARTICULO 2°: Los contribuyentes incluidos en el Artículo 1°), podrán diferir el pago de la porción afectada, la que se deberá pagar en cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés ni recargos a partir de los ciento ochenta (180) días, después del cese del período de emergencia
ARTICULO 3°: Para acceder a la prórroga establecida en el artículo anterior, los contribuyentes deberán acreditar:
a) Su situación de emergencia o desastre, presentando constancia de recepción aprobada por la comisión local creado a tal efecto.
b) El pago de todas las cuotas comprendidos entre, la primera (1ra.) de 1988 y la tercera (3ra.) de 1993.
c) El pago en término de las cuotas involucradas en el artículo 1°) por la parte no afectada.
ARTICULO 4°:Se considerará cumplido el requisito establecido en el inciso b) del artículo anterior, para aquellos contribuyentes que, aún con deuda por la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial cumplan con lo siguiente:
a) Ingresen en un Plan especial de regularización de Deuda por Emergencia y/o Desastre. Pagarán cada cuota adeudada al valor de la tercera (3ra.) de 1993. Podrán incluirse todas las cuotas hasta la tercera (3ra.) de 1993, inclusive. El Plan de pago es en diez (10) cuotas como máximo iguales, sin interés ni recargos.
b) El pago de las cuotas en emergencia establecida en el Artículo 2°) estará condicionado al cumplimiento respectivo de la presente moratoria.
c) Podrán ingresar todos los contribuyentes con instancia judicial iniciada y que n tengan sentencia firme. Los gastos incurridos durante el proceso serán a cargo del contribuyente, quien deberá abonarlos una vez determinados los mismos.
d) La falta de pago hasta el día 10 de cada mes, autoriza al Ejecutivo a declarar la caducidad del Plan y a imputarle los pagos realizados a su valor histórico, perdiendo el contribuyente, los beneficios de prórroga por emergencia.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que la liquidación de la parte afectada y la averiguación de deuda de los contribuyentes se realice sin costos ni demoras.
ARTICULO 6°: Autorízase al departamento Ejecutivo a fijar un porcentaje de exención, a aquellos contribuyentes que acrediten una afectación superior al sesenta y cinco por ciento (65 %)
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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