|
1
|
|
25/1994
|
ARTICULO 1°: Los locales bailables, sean discotecas, confiterías y/o clubes y/o similares, al solicitar la habilitación municipal deberán acreditar tener además de la puerta de acceso una salida de emergencia de un ancho mínimo de 2,20 m., en lugar accesible, dentro del recinto principal y señalizada con cartel luminoso, de 60 por 40 cm., con texto "SALIDA DE EMERGENCIA", con flecha indicatoria de la dirección. Las puertas de las salidas de emergencia serán de fácil apertura, hacia fuera, pudiendo tener mecanismos de seguridad, los que en ningún caso serán dispositivos que impidan y/o traben y/o dificulten el escape del público en caso de incendio y/o siniestro, debiendo estar indefectiblemente destrabadas durante las horas de funcionamiento del local. ARTICULO 2°: Deberán acreditar además la existencia de por lo menos dos extinguidores de incendio triclase (ABC) de 2,5 kg. cada uno, por cada 40 metros cubiertos. La carga de los extinguidores deberá ser renovada anualmente y/o con la frecuencia de tiempo que indique la naturaleza de cada aparato, a fin de mantenerlos siempre en óptimas condiciones. ARTICULO 3°: La capacidad máxima permitida será de dos personas por metro cuadrado. El total máximo de personas a admitir deberá ser calculado en base a los metros cuadrados destinados a la circulación y permanencia, debiendo constar en la habilitación municipal la cantidad de metros cuadrados a la que se hace referencia y el total de personas a admitirse. Dicha habilitación deberá exhibirse en lugar visible. ARTICULO 4°: Deberán acreditar además, que en la construcción y/o decoración de los mismos - sea externa o interna - se ha reducido hasta el máximo posible la cantidad de alta combustión y que la instalación eléctrica y de calefacción - si la tuviere - estén en perfecto estado de uso. Deberá reglamentarse por el Departamento Ejecutivo y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo las características de los materiales a utilizar en cada inmueble. ARTICULO 5°: La Municipalidad denegará los pedidos de habilitación a los locales que no cumplen con la presente Ordenanza. ARTICULO 6°: Los locales con habilitación vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuar sus instalaciones en un plazo máximo de tres meses, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de revocación de la respectiva habilitación si la tuvieren en forma. ARTICULO 7°: Una vez transcurrido el plazo del Articulo 6°: los locales habilitados que dejen de cumplimentar la presente serán sancionados de la siguiente forma: Inc. 1) La primera vez con una multa de cinco (5) hasta diez )10) sueldos mínimos de un Administrativo Municipal Clase IV, con más un apercibimiento de adecuar el local a las exigencias de la presente Ordenanza dentro de un plazo de 30 (treinta) días de quedar firme el acto administrativo respectivo. Inc. 2) La segunda vez con una multa de 10 (diez) hasta 20 (veinte) sueldos mínimos de un Administrativo Municipal clase IV, con más un apercibimiento de adecuar el local a las exigencias de la presente Ordenanza dentro del plazo de 30 (treinta) días, de quedar firme el acto administrativo respectivo. Inc. 3) La tercera vez, con la clausura definitiva. ARTICULO 8°: Durente el curso del proceso administrativo contravencional que se instruya on motivo de las faltas previstas en el art. 7°, inc. 1 - 2 y 3, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura transitoria de los locales, como así mismo podrá imponer como pena accesoria la clausura temporaria de los locales, por un plazo igual al del procedimiento de adecuación. ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
|