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Ordenanza Nº 2348/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2348/1994
1
1994-11-21
130/1994

ARTICULO 1°: Reformase el artículo 9° de la Ordenanza 1940/88, eliminándose de su texto "Y a su acompañante si necesitara de él", el que quedará redactado de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo de pasajeros que operan en el Partido de 25 de Mayo deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas siempre que los interesados lo solicitaren. El departamento Ejecutivo reglamentará las características de los pases a exhibir.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
 

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