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Ref Expediente |
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1
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130/1994
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ARTICULO 1°: Reformase el artículo 9° de la Ordenanza 1940/88, eliminándose de su texto "Y a su acompañante si necesitara de él", el que quedará redactado de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo de pasajeros que operan en el Partido de 25 de Mayo deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas siempre que los interesados lo solicitaren. El departamento Ejecutivo reglamentará las características de los pases a exhibir. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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