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Ordenanza Nº 2310/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2310/1994
1
1994-08-25
09/1994

ARTICULO 1°: Ratifícase el Poder General Judicial otorgado al Dr. Héctor Alberto Van Landeschoot y/o Daniel Luis Vendrell mediante escritura número trescientos treinta pasada por ante el Escribano Don Andrés Martín Larrañaga adscripto al registro de contratos públicos número catorce, de este Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 2°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a otorgar un Poder General Judicial a un Letrado con domicilio en la ciudad de La Plata a fin de hacerse representar en los juicios en que la Municipalidad sea demandante o demandada en la sede del Departamento Judicial de La Plata o próximos.
ARTICULO 3°: Establécese que la remuneración de los servicios prestados por el Dr Van Landeschoot y el Letrado a designar en La Plata, consistirá en las regulaciones de honorarios fijados por los Sres. Jueces intervinientes en los asuntos a su cargo de acuerdo a la Ley 8904 de aranceles de abogados. Se excluye al Dr. Vendrell que en su carácter de Asesor Letrado a sueldo y también apoderado está sometido a un régimen legal diferente.
ARTICULO 4°: Los Letrados Apoderados deberán informar por escrito, por lo menos una vez al año al Sr. Intendente Municipal, del estado de los juicios y verbalmente o por escrito, en cualquier oportunidad que el mismo Jefe Comunal se lo requiera ya sea directamente o a través del Sr. Asesor Letrado.
ARTICULO 5°: Queda facultado el Sr Intendente Municipal para instrumentar con los Letrados Apoderados, con excepción del Dr. Vendrell, que percibe sueldos y honorarios que no sean a cargo del Municipio a pactar el pago en cuotas de honorarios que le sean regulados judicialmente y a convenir con los Letrados, que estos soliciten la regularización de sus honorarios en el mínimo de la escala legal en las nuevas causas en que intervengan a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, ampliaciones y/o adecuaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento, y prever en presupuestos futuros las partidas necesarias para tal fin.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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