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Ordenanza Nº 2342/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2342/1994
1
1994-10-11
85/1994

ARTICULO 1°: Reglaméntase en todo el Partido de 25 de Mayo la habilitación de los Hogares y/o residencias Geriátricas que alberguen a los ancianos con características dependientes, semidependientes e/ independientes.
Se excluyen las residencias con asistencias psicogeriátricas.
ARTICULO 2°: La habilitación municipal de los Hogares y/o Residencias Geriátricas queda sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

2.1.): LOCALIZACIÓN Y MEDIOS DE ACCESO:
a) - Ubicación del inmueble.
No se admitirán establecimientos linderos o cercanos con industrias o talleres cuya actividad produzca ruidos, emanaciones, vibraciones u otro elemento contaminante.
b) - Vías de Acceso.
Se permitirán trayectos mejorados (con carácter de excepción) cuyas características permitan el tránsito seguro de vehículos ante cualquier condición climática.
c) - Acceso al Edificio:
El acceso al edificio deberá ser a nivel vereda y/o umbral o rampa, preferentemente con ingreso vehicular bajo techo.
Se admitirán escalones como excepciones.

2.2): CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
a) * Instalaciones.
Eléctricas: Disyuntor obligatorio. Será conveniente la existencia de grupos electrógenos para emergencias de corte de energía en la red troncal.
Teléfono obligatorio.
Extinguidores: Deberán tener por lo menos (dos) de 2,5 kg. cada uno, cada 80 m2. cubiertos, de características ABC.
Calefacción: A gas (tiro balanceado), de acuerdo con cubaje de los ambientes.
b) * Circulación:
Pasillos: Ancho mayor a un metro, con pasamanos.
Pisos: Lavables y antideslizantes (flexi - plast, cerámica, goma).
Ascensores: Cuando no haya desarrollo exclusivo en planta baja y primer piso deberá haber ascensor con capacidad mínima para 1 (un) Sillón de ruedas y acompañante.
Poseerán pedadas antideslizantes.
Escaleras: Poseerá dos pasamanos sobre ambos laterales puertas de protección de un metro de altura mínima, las que contarán con un pasador de seguridad. Pedadas de goma. Deberán estar bien iluminadas, para garantizar la máxima visualización.
c) * Habitaciones:
La capacidad de las mismas será como máximo de 4 camas, tomando una relación de cubaje de 15 m3. por cama, como mínimo.
Superficie mínima: 9 m2. con una tolerancia del 10 %.
Ch) * Equipamiento de habitaciones:
Mesa de luz: 1 por cama.
Instalación eléctrica: Habrá un mínimo de un toma corriente por habitación.
Aplique: Deberá haber un aplique o velador por cama.
Armarios o placard: uno por cama, contarán como mínimo con estante superior, cajón y espacio inferior.
Llamador: Uno por habitación.
Camas: Altura del piso sin colchón mínimo de 0,40 m.
ortopédicas: deberá haber un mínimo de 10 %.
No se admitirán cuchetas, catres o sofá camas.
d) * Areas comunes cubiertas:
Pisos: Lavables y antideslizantes.
Paredes: Lavables.
Cielorraso: Deberán ser de material enlucidos en yeso, alisados y blanqueados, sin perjuicios de ellos podrán realizarse construcciones con otros revestimientos y pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias funguicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
Total de áreas cubiertas comunes: Relación mínima 3 m2. por residente.
Sala de estar de entrenamientos y/o comedor.
Deberá consistir en un ambiente con una superficie mínima de 16 m2. (dieciséis metros cuadrados), con un lado mínimo de 2 m2 (dos metros cuadrados) por persona.
Si se destinara más de un ambiente a la finalidad indicada, uno de ellos deberá contar con un mínimo de 10 m2 (diez metros cuadrados) con un lado mínimo de 2,50 m.(dos metros con cincuenta centímetros).
Podrá darse un uso alternativo a la Sala de entretenimientos con el comedor, pero previéndose su deslinde temporal conforme los horarios de alimentación, no debiendo existir elementos y/o alimentos en dicha sala, fuera de los horarios usuales.
En caso de que el comedor fuere un ambiente independiente, deberá responder al factor ocupacional indicado, siempre con un lado mínimo de 2,50 m (dos metros con cincuenta).
e) * Areas comunes descubiertas:
Contará con un espacio verde a cielo abierto debidamente equipado para su uso, con una superficie mínima de 1 m2 por residente.
No es indispensable este requisito cuando haya de 2 (dos) a 4 (cuatro) internados.
Para Hogares con más de 16 internados es requisito contar con jardines o quinta para laborterapia.
f) * Sanitarios:
- No se admitirán artefactos multifaz (Ej.: inodoros - bidet).
- El inodoro y el bidet en todos los sanitarios deberán tener un suplemento de altura que permita que el plano de asiento se halle a 0,50 mts. del nivel del piso.
- Deberá contar con un sanitario para sillas de ruedas (donde se asista a semidependientes).
- Las puertas de los baños deberán ser de apertura hacia el exterior y con cerradura que permita abrir de exterior.
- La iluminación y ventilación de los baños deberá cumplir con las dimensiones mínimas del Código de Edificación Municipal.
- Relación cama sanitario: 1 W.C., 1 lavabo cada 6 camas.
Bidet: 1 cada dos W.C. Duchas: 1 cada 8 camas provista de flexible y duchador manual.
- Los artefactos sanitarios deberán tener adosadas agarraderas de hierro de sección mínima de ¾". Las mismas deberán estar empotradas en bidets, inodoros, duchas y bañeras.
- No se admiten agarraderas de loza o material frágil.
g) * Alimentación (servicios propios). - Superficie mínima de cocina de 6 m2; óptima; 0,8 m2 por cama.
- Con campana tiraje al exterior y extractor de residuos ambientales.
- Paredes con azulejos o cerámica desde el piso 1,6 m. desde la mesada 0,80 m.
- Piso lavable.
- Con cocina, mesada, pileta profunda y alacena.
- Tela mosquitera en todas las aberturas.
- Obligatorio: depósito de alimentos para más de 16 camas.
- Todos los artefactos eléctricos con conexión a tierra.
h) * Lavadero mínimo.
- Deberán tener dimensiones acordes con las tareas a cumplir (mínimo 6 m2. de superficie) y contar con los siguientes elementos: lavarropas, secarropas y de planchado.
- En caso de requerir el servicio contratado externo deberá reunir como mínimo un lavarropa y una pileta de lavado.
- Ropería: Con más de 16 camas deberá tener 2 (dos) lugares, uno para ropa limpia y otro de ropa usada.
- Guardarropa del personal.
i) * Condiciones de confortabilidad:
- El conjunto edilicio dispondrá de los detalles de decoración y el confort acordes al mobiliario, capaz de brindarle la estadía mas placentera posible a quien reside en el lugar.
- Se prohíbe el uso de materiales de revestimiento y/o elementos de decoración que sean pasibles de absorber olores o que sean de fácil combustión (alfombramientos, telas, con alto porcentaje de nylon)
* Condiciones de higiene, salubridad y medio ambiente:
- Atender en forma adecuada su alimentación, higiene, vestuario y alojamiento.
- Efectuar el control periódico de plagas (roedores e insectos) en depósitos de alimentos, cocinas, lavaderos, roperías patios y espacios verdes; como así también la desinsectación y desinfección en espacios cubiertos, dormitorios, comedor, estar, sanitarios o áreas comunes.
- Efectuado por personal idóneo, profesionales o empresas creadas para tal fin, que deberán usar equipos y plaguicidas a probados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.
Pudiendo la Autoridad de Aplicación clausurar el Establecimiento en forma temporaria o definitiva en caso de infracción a lo preceptuado.
j) * Area médica:
- Local de enfermería, superficie mínima 5 m2. y permitirá contener el equipamiento necesario para su uso.
- Una mesada de trabajo con una bacha provista de agua fría.
- Mobiliario para el guardado de medicamento e instrumental.
- Balanza para persona.
- Archivo para el ordenamiento de Historias Clínicas de cada residente.
- Pisos y paredes lavables hasta una altura de 2 mts. como mínimo.
j) * Los establecimientos serán divididos en tres categorías a saber, regidos por el número de residentes:
A) de 3 a 8.
B) De 8 a 16.
C) Más de 16.
Los establecimientos tipo C deberán tener:
- Depósito de alimentos;
- Ropería;
- Sala de estar;
- Comedor;
- Salón de usos múltiples.
El tiempo para la realización de las obras para ajustarse a la normativa de la presente será:
TIPO A Y B: de seis meses.
TIPO C: hasta 12 meses.
2.3): Recursos humanos mínimos:
- 1 Médico responsable independientemente de la cantidad de residentes.
- 1 Enfermero/a 2 (dos) horas por día (categoría A)
- 4 (cuatro) horas por día (categoría C)
Si se produce aumento del N° de residentes por encima de 30 camas deberán aumentar el número de hora de enfermería, en forma proporcional.
- 1 auxiliar de enfermería (Categoría A y B)
- 2 auxiliar de enfermería (Categoría C)
Se aumentará progresivamente a partir de las 40 camas; un auxiliar más cada 15 personas.
- Mucama y/o Asistente geriátrica.
- Mucama.
- 1 Mucama categoría A.
- 2 Mucamas categoría B.
- 3 Mucamas categoría C, y progresivamente aumentará 1 mucama cada 10 camas.
- Cocina los que tengan servicio propio.
- 1 Cocinera para categoría "A y B"
- 2 Cocineras para categoría C
- 3 Cocineras para más de 50 camas.
- 1responsable nocturno idóneo para su vigilancia.
- Lavandería.
La cantidad de personal estaría en relación con la utilización de servicio propio y de acuerdo a la tecnología aplicada.
- Administración.
Cantidad de personal que se considere suficiente para cumplir con los objetivos.
- Nuricionista: Es obligatorio, deberá estar cubierta con personal profesional con asistencia proporcional al N° de residentes. Es necesario que los ancianos residentes cuenten con dietas que tengan las prevenciones adecuadas para prevenir futuras patologías y un estado nutricional que debe ser evaluado periódicamente.
- Un Terapista Físico, fijo que será contratado cuando la circunstancia así lo requiera.
- Area preventivo social.
Debe estar cubierta con personal Profesional que implemente programas de acuerdo al número de residentes.
- El trabajo social cubierto por profesionales del Servicio Social.
- Area psicológica: 1 psicólogo que deberá prestar asistencia como mínima, semanal.
Los servicios exceptuando (nutricionista, kinesiólogos, terapistas físicos, etc.) serán solicitados por el médico del establecimiento o médico que actuare a requerimiento de los familiares cuando el caso lo justifique.
2.4): Normas administrativas.
- La institución deberá confeccionar un registro para internados en el cual se consignará:
- Nombre y apellido:
- Número de Documento:
- Mutual: si tiene.
- Nombre y dirección de los hijos y allegados con teléfono (si tienen).
- Registro de altas y bajas y sellado por autoridad competente.
- Historia clínica completa de cada residente actualizada a cargo del médico responsable del establecimiento.
- La institución se obliga a aceptar todo tipo de supervisión que implementen los organismos pertinentes a fin de observar y evaluar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Por infringir la presente Ordenanza, se aplicarán las multas que se especifican a continuación y a las personas que también se determinan seguidamente:
3.1): SUJETOS PASIVOS DE LAS MULTAS:
Serán los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas de los Hogares y/o Residencias Geriátricas, (entendiéndose por propietarios a quienes "exploten los Hogares y/o residencias Geriátricas") en ningún momento se le aplicará sanción alguna al propietario del inmueble donde se encuentre localizado, que puede coincidir o no con el propietario del Hogar y/o Residencia Geriátrica.
3.2): MULTAS:
Se le aplicará a los sujetos referenciados en el artículo anterior, una multa de hasta 4 (cuatro) sueldos del agente Administrativo Municipal categoría 4, a la primera infracción, sin perjuicio de la facultad otorgada al Sr. Juez de Faltas o al Intendente Municipal, en el caso de esta comuna por el Artículo 43 de la Ley 8.751, que dispone la clausura transitoria del local en que se hubiere cometido la infracción, si ello fuera necesario para la cesación de la falta o cuando sea presumible que se intenta eludir la acción de la Justicia de falta.
A la segunda infracción se le clausurará el local hasta tanto lo adecue a esta ordenanza. Abonándose la misma multa.
En caso de clausura al Director de Salud previamente deberá prever la reubicación provisoria de los ancianos alojados. La reubicación será efectuada por el Municipio a costa del infractor, quien para obtener el levantamiento de la clausura deberá abonar dichos gastos además de adecuar el Hogar y/o Residencia a esta Ordenanza previo a su habilitación.
3.3): Los ingresos que se perciban en concepto de Multas serán destinados a cuenta de la Secretaría de Acción Social para la ayuda a ancianos carecientes.
ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación será el Intendente Municipal y las faltas o violaciones a la presente serán juzgadas conforme al procedimiento reglado en el Código de Faltas Municipales, (Dcreto Ley 8751/77).
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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