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Ref Expediente |
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1
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99/1994
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ARTICULO 1°: Incorpórese a la Ordenanza N° 2273/93, un nuevo artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El valor de la cuota se reducirá en un cincuenta por ciento (50 %) , sin que ello implique la disminución de la deuda, para los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual que no supere el sueldo del personal administrativo municipal clase 4 y que revista el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
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