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Ordenanza Nº 2404/1995 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
2404/1995
1
1995-11-13
91/1995

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza rige la estructura técnico administrativa del Hospital Municipal "Saturnino E. Unzué" transformándolo en un Ente Descentralizado sin fines de lucro, integrado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2°, con la participación de los trabajadores del equipo de salud, como así también de la comunidad en su conducción, y que se denominará "Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué".
ARTICULO 2°: El Ente Descentralizado se conformará de la siguiente manera: Hospital Municipal Saturnino E. Unzué de la Ciudad de 25 de Mayo, Hospital de Norberto de la Riestra, las unidades sanitarias correspondientes a las localidades de Valdés, Agustín Mosconi, San Enrique, Del Valle, Gobernador Ugarte, la Unidad Asistencial de la localidad de Pedernales, Sala de Primeros Auxilios de Ernestina, los dispensarios de los barrios San Pedro y Verón de la Ciudad cabecera y con aquellos servicios asistenciales y de medicina preventiva que gradualmente, mediante el dictado de la Ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos.
ARTICULO 3°: El Ente Descentralizado "Hospital Saturnino E. Unzué" tendrá por finalidad desarrollar las actividades sanitarias, hospitalarias y asistenciales que aseguren, coordinación con los demás efectores, la atención de la salud de la población, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el Gobierno municipal y las disposiciones emergentes del estatuto que integra la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: El Ente deberá regirse bajo los principios básicos de gratuidad, universalidad y equidad de las prestaciones asistenciales, sanitarias y hospitalarias. La gratuidad estará garantizada para aquellas personas que no posean cobertura social, y/o recursos para afrontar su costo y deberá darse prioridad a éstos, en la asignación de las prestaciones, con los elementos que el mismo disponga.
ARTICULO 5°: Los recursos con que contará el Ente estarán constituidos por: a) una partida global, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante dentro del Presupuesto Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a pedido del Consejo de Administración, la que no podrá ser superior a la participación promedio que en los últimos tres años anteriores a la fecha de promulgación de la presente, tuviere en el presupuesto total del Ente en relación al Presupuesto de origen Municipal y demás servicios asistenciales que haya tenido asignación presupuestaria en la medida de su incorporación. b) El cobro de las prestaciones conforme con el arancel vigente de los Hospitales de Autogestión y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya o regule en el futuro. c) Las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares. d) Por donaciones, legados y demás ingresos a título gratuito provenientes de personas del derecho público o privado. El Ente elevará las donaciones o legados que le efectuaran al Honorable Concejo Deliberante para su aceptación o rechazo. e) Los recursos que provengan de asignaciones aprobadas en los presupuestos de la Provincia de Buenos Aires u otras y/o partidas que surjan de convenios firmados por el Ente por la prestación de los servicios que constituyan su objetivo.
ARTICULO 6°: El Presupuesto asegurará la financiación del Ente en un porcentaje no inferior al promedio histórico de los últimos tres ejercicios anteriores a la fecha de promulgación de la presente y en relación al Presupuesto originario. El monto resultante será ajustado en virtud de los mecanismos que se aprueben para las demás partidas que componen el Presupuesto Municipal. EL Consejo de Administración deberá elevar al Departamento Ejecutivo para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante una planificación de reducción progresiva del porcentaje promedio que se menciona en el primer párrafo, tomando como pautas de trabajo el cinco por ciento (5 %) anual de dicho porcentaje y contemplando sus reales necesidades. Las excepciones a lo dispuesto en éste último párrafo serán consideradas por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad del tratamiento del proyecto de Presupuesto del Ente.
ARTICULO 7°: La función directiva del Ente estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por (7) siete miembros, a saber: el Director del Hospital Saturnino E. Unzué, el Contador del Ente, cuya designación deberá recaer en un profesional de las ciencias económicas, un vecino propuesto por el Honorable Concejo Deliberante, un representante del Cuerpo Profesional, un representante del Cuerpo no Profesional, el Director del Hospital de Norberto de la Riestra y un representante de la Comisión Asesora, quienes permanecerán en sus cargos hasta el fin del ejercicio económico pudiendo ser reelectos. El Consejo de Administración estará presidido por el Director del Hospital "Saturnino E. Unzué" que integra el Ente y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente Ordenanza. El representante de los profesionales, non profesionales y el de la Comisión Asesora serán destinados por las respectivas organizaciones que representen. Todos ellos deberán tener acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. El vecino será propuesto y nombrado por el Cuerpo Deliberativo. Los Directores de los Hospitales y el Contador del Ente serán designados por el Intendente Municipal sin intervención del Honorable Concejo Deliberante. Las funciones de los miembros del Consejo de Administración no será remunerada, salvo el Contador.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, intervendrá al Ente cuando: 1) El déficit de cierre del ejercicio financiero supere el diez por ciento (10%) del total de los recursos efectivamente percibido por el Ente a intervenir, en el Ejercicio en que tal hecho aconteciera, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 206 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 2) Cuando fundadamente se acredite que el Ente no cumple con lo dispuesto en el Artículo 3° de ésta Ordenanza. El Intendente Municipal junto con el pedido de intervención elevará al Honorable Concejo Deliberante una terna de nombres de posibles interventores para su elección por ese cuerpo.
ARTICULO 9°: En la oportunidad en que el Concejo de Administración considere proyectos de cambios o sustitución de normas que modifiquen y/o alteren los derechos y obligaciones prescriptos por la Ordenanza 1825/87. (Estatuto del Personal Municipal) en relación al personal del Ente que administra, deberá obligatoriamente convocar a un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales que tendrá voz en dichas deliberaciones.
ARTICULO 10°: El Ente contará con una Comisión Asesora integrada por las Cooperadoras y por aquellas asociaciones, sociedades de fomento, fundaciones y/o entidades vinculadas a la Seguridad Social que por resolución conjuntamente con la designación de quienes serán sus representantes y términos de sus mandatos, serán entregados al Consejo de Administración. Las funciones de sus miembros no serán remuneradas. Elegirán un Presidente por mayoría absoluta de los miembros que la integran. Esta Comisión designará un representante al Consejo de Administración del Ente.
ARTICULO 11°: Las facultades, deberes, y prohibiciones del Ente resultarán en general de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en particular lo dispuesto en los Artículos 204 hasta 217 inclusive de dicha Ley y 213 a 217 del Reglamento de Contabilidad.
ARTICULO 12°: Derógase totalmente la Ordenanza 2230/92 y su Estatuto de Funcionamiento, y toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1°: El Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué", estará reglamentado en su funcionamiento por las siguientes disposiciones que forman parte de la Ordenanza de creación.

TITULO I: OBJETIVOS
ARTICULO 2°: El Ente Descentralizado tendrá los siguientes objetivos, conforme a las pautas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la ordenanza de creación:
a) Asegurar y/o desarrollar todas las actividades sanitarias, hospitalarias y asistenciales que conduzcan a la asistencia médica integral necesaria para garantizar el mantenimiento de la salud de la población.
b) Desarrollar las actividades necesarias con el fin de:
B1) promover, prevenir, proteger y rehabilitar la salud de la población
. B2) Cumplimentar la atención primaria de la salud, acercando económica, geográfica y culturalmente los servicios a sus posibles demandantes.
B3) Optimizar la eficiencia de los efectores de salud.
B4) cumplimentar y coordinar la acción de los efectores municipales, provinciales, nacionales y/o privados.
c) Promover la docencia e investigación y perfeccionamiento de los profesionales y técnicos de salud.
d) Evaluar e incorporar tecnología que asegure el cumplimiento de los objetivos mencionados, adecuados al nivel de las prácticas sanitarias modernas.
e) Asegurar la eficiencia en las distintas prestaciones adecuando los costos a niveles considerados normales de acuerdo a estudios realizados al efecto.
f) Reducir progresivamente dentro de las posibilidades, los porcentuales de participación que tiene el centro de salud en el Presupuesto Municipal, de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 6 de la ordenanza de creación.

TITULO II: ORGANIZACIÓN ARTICULO 3°: El nivel máximo de conducción estará a cargo de un Consejo de Administración, conformado según lo dispuesto por el Artículo 7° de la ordenanza de creación, cuyos miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 4°: Constituyen atribuciones y deberes del Consejo de Administración:
a) Ejecutar la Política de Salud, conforme a las pautas emanadas del Gobierno Municipal.
b) Elevar al Departamento Ejecutivo el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en el tiempo y forma dispuesto por la Ley Orgánica y Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades.
c) Analizar los Estados de los Balances de Tesorería y Balance de Comprobación y Saldos que el Contador presente trimestralmente. Ordenar su publicación una vez aprobado y elevarlo al Departamento Ejecutivo para su remisión al Honorable Tribunal de Cuentas.
d) Solicitar por medio del Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante la aprobación de créditos suplementarios o transferencias de otras partidas.
e) Presentar al Departamento Ejecutivo, para su posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante, la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de los fondos del Ente Descentralizado, según los plazos y forma dispuestas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad para su cumplimiento.
f) Publicar semestralmente en un diario o periódico de distribución local durante un (1) día, una reseña de la situación económica financiera del Ente y, anualmente, la Memoria General en la forma que reglamente el Honorable tribunal de Cuentas.
g) Aprobar y elevar al Departamento Ejecutivo las modificaciones en los valores y derechos de aplicación, como así también las variaciones de los aranceles que se operen en el Nomenclador Nacional del INOS y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya en el futuro para probación de éste y del Honorable Concejo Deliberante. Los valores, derechos y aranceles referidos en el presente inciso, serán de aplicación en aquellos casos de pago voluntario por parte de quienes posean cobertura social.
h) Proponer al Departamento Ejecutivo la designación y remoción del personal estable conforme a las normas legales vigentes.
i) Intervenir en la preparación del presupuesto de acuerdo al plan anual de salud, aprobar su remisión al departamento Ejecutivo, verificar su ejecución y establecer las pautas correctivas necesarias.
j) Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de Ordenanza para la contratación de empréstitos indicando el destino de la inversión y asegurar la inclusión en el presupuesto de las partidas necesarias para los servicios de amortización e intereses hasta su total cancelación.
k) Hacer constituir las fianzas necesarias a los funcionarios y empleados obligados por al Ley Orgánica de las Municipalidades. l) Aceptar el Inventario General de Bienes, Créditos y Deudas, a efectos de su administración y explotación en el momento de su constitución.
m) Analizar y redactar los proyectos de Ordenanza necesarios para efectuar un encuadre del Personal Profesional Médico, Profesional no Médico, Técnico, Técnico Especializado, Administrativo, Obrero, y de Servicio, que sea conveniente a los objetivos y necesidades del Organismo, elevarlos al Departamento Ejecutivo para su aprobación y remisión al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
n) Producir las economías necesarias que no comprometan la prestación de los servicios, en la reducción del Presupuesto de Gastos a efectos de compensar los déficit de recaudación que provengan de los recursos enumerados en los incisos b), c), d), y e), del Artículo 5° de la Ordenanza de Constitución.
o) Llevar un Libro de Actas donde se reflejen fehacientemente todas las resoluciones que se determinen en su seno.
p) Cumplimentar toda otra disposición que emane de la Ley Orgánica y Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades no consideradas en los puntos precedentes.
ARTICULO 5°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes, pero el Presidente podrá citar a reuniones para casos especiales, debiéndolo hacer por escrito determinando el temario a considerar. Podrá autoconvocarse cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros. Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus integrantes requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de paridad en la votación decidirá el Presidente del Consejo de Administración.
ARTICULO 6°: El Consejo de Administración asumirá en representación del Ente Descentralizado, las mismas obligaciones, deberes y derechos que la Ley Orgánica acuerda al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones, como administradores de bienes municipales.
ARTICULO 7°: El Concejo de Administración del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué" podrá delegar sus funciones en el Presidente del Consejo de Administración, en este supuesto asume la responsabilidad por lo actuado. El Presidente del Consejo de Administración puede resolver directamente y bajo su exclusiva responsabilidad cuestiones vinculadas al patrimonio del Ente no obstante que el Consejo de Administración se hubiere opuesto.
ARTICULO 8°: El Tesorero, Jefe de Compras y Contador del Ente, tendrán las funciones, obligaciones y responsabilidades que la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere a estos funcionarios. Las demás jefaturas tendrán las funciones, obligaciones y responsabilidades que la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere a estos funcionarios. Las demás jefaturas tendrán las funciones, responsabilidades y obligaciones que emanen de la Ley de Carrera Médico Hospitalaria y Manual de Procedimientos administrativos y de funciones aprobadas por el Departamento Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Administración que normaticen las actividades del Ente.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo a propuesta del Consejo de Administración podrá, mediante Resolución, aprobar la creación de Consejos y Comités de Asesoramiento del Ente en tareas médicas, administrativas, funcionales y otras que coadyuven al buen funcionamiento del mismo.

TITULO III: BIENES
ARTICULO 10°:
El Ente recibirá en administración y explotación los bienes municipales y en comodato, los pertenecientes a las cooperadoras de los Hospitales y Unidades Sanitarias, Salas de Primeros Auxilios y Dispensarios Municipales, siempre y cuando estas no decidan la donación de los mismos al Ente. Ambos constarán en un inventario firmado por el Presidente y el Contador General de la Municipalidad. Será esta, la base para la contabilidad patrimonial. Rigen para los bienes en comodato las mismas obligaciones que para los bienes propios.. Los créditos y deudas de los Hospitales Municipales, al momento de la constitución del Ente, serán cobrados o pagados por la Municipalidad.

TITULO IV: DE LA CONTABILIDAD
ARTICULO 11°:
La contabilidad del Ente tendrá por base el Inventario General de Bienes y Deudas y al movimiento de fondos provenientes de sus recursos financieros de las actividades que desarrollen como Entidad de Derecho Privado y de los actos que ejecuta por cuenta de terceros. Técnicamente abarcará estos aspectos:
1: Patrimonial.
2: Contabilidad de Presupuesto.
3: Cuenta de Resultado financiero.
4: Cuentas Especiales.
5: Cuentas de Terceros.
ARTICULO 12°: La contabilidad patrimonial comprenderá todos los rubros activos del inventario, con excepción de caja y bancos y todos los rubros pasivos de deudas consolidadas. Registrará las operaciones correspondientes a bajas y altas de inventario y las amortizaciones e incorporaciones de deudas consolidadas. La cuenta Patrimonio expresará en su saldo la relación existente entre aquellos rubros activos y pasivos.
ARTICULO 13°: La Contabilidad del Presupuesto de Gastos sancionado para regir en el ejercicio financiero. Tomará razón de todos los ingresos efectivamente realizados en virtud de la recaudación prevista en el Cálculo anual y de todos los Gastos imputados a Partidas del Presupuesto, sean pagos o impagos. La totalidad de los rubros de la Contabilidad de Presupuesto será cancelada al cierre del Ejercicio por el envío de sus saldos a las Cuentas Colectivas "Presupuesto de Gastos" y "Cálculo de Recursos".
ARTICULO 14°: La Cuenta del Resultado Financiero funcionará a los efectos del cierre de los rubros "Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos" y dará a conocer el déficit o superávit que arrojen los ejercicios. El déficit o superávit será transferido a un rubro de acumulación denominado "Resultado de Ejercicio" el que permanecerá constantemente abierto y reflejará el superávit o el déficit mediante la relación de los fondos en Tesorería y Bancos, correspondientes a los Ejercicios Financieros y la Deuda Flotante contraída con imputación a los Presupuestos.
ARTICULO 15°: Las Cuentas Especiales estarán destinadas al Registro del ingreso de fondos que no corresponde a la Contabilidad del Presupuesto y de los pagos que, con cargo a las mismas se efectúen. Sus saldos pasivos deberán ser siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos.
ARTICULO 16°: En las Cuentas de Terceros se practicará asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por el Ente constituido en Agente de Retención de aportes depositarios de garantías y conceptos análogos. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las Cuentas Especiales.
ARTICULO 17°: El Ente deberá llevar indispensablemente los siguientes libros:
· Copiador de Inventario.
· Diario.
· Caja.
· Bancos.
· Mayor.
· Cuentas Corrientes.
· Imputaciones Preventivas.
· Contratos y Licitaciones.
· Registro de Personal.
· Registro de Contratistas.
· Registro de Proveedores.

TITULO V: DEL PERSONAL
ARTICULO 18°:
Las disposiciones emanadas de la Ley Provincial N° 10.471 y sus modificatorias de "Varrera Médico Hospitalaria" y de la Ordenanza N° 1825 (Estatuto del Personal Municipal) regirán para el personal del Ente según su calificación, hasta tanto el Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 4°), eleve al Departamento Ejecutivo el Proyecto de Ordenanza con la participación que dispone el Artículo 9°) que establezca las normas por las que se regirá la totalidad del Personal del Ente en sus distintas calificaciones, respecto a su ingreso, carrera, capacitación, etc., éste último una vez aprobado lo elevará al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente
 

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