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Ref Expediente |
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1
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66/1996
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ARTICULO 1°: Suspéndese el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta tanto el Departamento Ejecutivo comience a aplicar la Ordenanza 2391/95 a aquellos contribuyentes que se vieron afectados con el cobro indebido especificado en la misma. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá de treinta (30) días para regularizar an forma definitiva dicha situación. ARTICULO 3°: La suspensión alcanza solamente a los contribuyentes que se encuentren totalmente al día y no registren deuda a trasada en relación a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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