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174/1996
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ARTICULO 1°: Declárase Sector de Urbanización Especial al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I Sección F - Quinta 128, ubicado en la ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: El bien inmueble declarado como Sector de Urbanización Espacial a que de hace referencia en el artículo anterior, será destinado únicamente al asentamiento de un conjunto habitacional. ARTICULO 3°: Se establece para al Sector de Urbanización Especial los siuigentes indicadores urbanísticos: F.O.T.: 0,8 F.O.S.: 0,6 DENSIDAD: 300 habitantes por hectárea. DIMENSIONES MINIMAS DE LOS LOTES FRENTE: 9,00 m SUPERFICIE: 200 m2 SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA: Agua Corriente Alumbrado Público Energía Eléctrica ARTICULO 4°: Derógase, según sea el caso y con los alcances previstos en la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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