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107/1996
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ARTICULO 1°: La administración de la Justicia de Faltas en el Municipio de 25 de Mayo, será ejercida por un Juez de Faltas, quien tendrá jurisdicción en todo el Partido. ARTICULO 2°: El Juez de Faltas será conpetente para entender las infracciones, faltas o contravenciones a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y/o provinciales cuya aplicación correspondiere a las municipalidades. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo enviará la propuesta con todos los antecedentes curriculares del ciudadano a ser Juez de Faltas al Honorable Concejo Deliberante, el cual dará acuerdo para su designación. ARTICULO 4°: Aprobada la propuesta del Departamento Ejecutivo y efectuada la comunicación, el ciudadano presentará juramento ante el Sr. Intendente Municipal. ARTICULO 5°: El cargo de Juez de Faltas será inamovible, y sólo podrá ser removido por las causales enumeradas en el Código de Faltas Municipales y de conformidad con el procedimiento previsto en el mismo. ARTICULO 6°: Para ser Juez de Faltas se deberá reunir con los siguientes requisitos: a) - Ser argentino. b) - Ser mayor de 25 años de edad. c) - Poseer título de abogado con tres (3) años de antiguedad como mínimo en el ejercicio profesional. d) - Tener domicilio real en el Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 7°: El Juez de Faltas tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades que se establecen para los Concejales. ARTICULO 8°: El Juez de Faltas tendrá libre ejercicio profesional, pero no podrá: a) - Tener directa o indirectamente interés o vínculo pecuniario, en contrato, obra o servicio con la Municipalidad. b) - Asesorar sobre causas en trámite o denuncias pendientes por ante el Juzgado de Faltas a su cargo. c) - Gestionar, patrocinar o presentarse bajo cualquier forma jurídica en asuntos de terceros en los que la Municipalidad sea parte. ARTICULO 9°: La remuneración del Juez de Faltas será equivalente al sueldo y demás asignaciones, suplementos y/o bonificaciones que correspondan al personal jerárquico - cargo Director -, dentro del Presupuesto General de Gastos Municipales. ARTICULO 10°: Serán atribuciones del Juez de Faltas: a) - Representar al Juzgado de Faltas en todos los actos protocolares del Municipio, y en general en todas sus relaciones con entidades y/o personas. b) - Dirigir el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales. c) - Aplicar las correciones disciplinarias autorizadas en el Código de Faltas. d) - Asistir personalmente a las audiencias. e) - Fiscalizar la asistencia y disciplina del personal a su cargo. f) - Asignar y distribuir las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. g) - Ejercer todos aquellos deberes y facultades que establecen el Código de Faltas Municipales, leyes nacionales y/o provinciales y/u Ordenanzas que correspodiere su aplicación por las municipalidades y le otorguen facultades distintas de las enumeradas. ARTICULO 11°: El Juez de Faltas deberá concurrir diariamente a su despacho, no pudiendo faltar más de un (1) día hábil sin solicitar la correspondiente licencia ante el Departamento Ejecutivo y enviar la comunicación al Presidente del Honorable Concejo Deliberante. En el supuesto de Licencia por cualquier causa, la jurisdicción en materia de faltas será ejercida por el Intendente Municipal, aplicándose lo establecido en el Código de Faltas en lo atinente al procedimiento. Si la licencia solicitada fuere superior a sesenta (60) días el Intendente Municipal, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante podrá designar provisoriamente, un abogado que reúna las condiciones establecidas en esta Ordenanza, hasta el reintegro del titular. ARTICULO 12°: El Juez de Faltas será asistido por auxiliares, quienes cumplirán con las funciones y resposabilidades que les asigne el Juez. El Departamento Ejecutivo deberá destinar para el normal funcionamiento de la Justicia de Faltas al personal administrativo que se considere pertinente, debiendo el mismo reunir las condiciones que se establezcan en la reglamentación. ARTICULO 13°: El Juez de Faltas, dentro de los sesenta (60) días de su juramento, elevará al Departamento Ejecutivo el anteproyecto de reglamentación, donde establecerá funcionamiento de la mesa de entradas y despacho de expedientes, y funciones de los empleados. ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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