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Ordenanza Nº 2430/1996 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2430/1996
1
1996-05-27
60/1996

CAPITULO I: OBJETO, TERMINO, AREA Y EXCEPCIONES
ARTICULO 1°:
La Municipalidad de 25 de Mayo, en adelante "LA MUNICIPALIDAD"concede a la Cooperativa Eléctrica Telefónica, Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Pedernales en adelante "LA COOPERATIVA", por el término de 25 años, a contar desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la prestación del servicio público de electricidad a particulares para todo uso, a las dependencias nacionales, provinciales o municipales y el servicio de alumbrado público en la Localidad de Pedernales, Partido de Veinticinco de Mayo, en un todo de acuerdo al área individualizada en el plano adjunto, con las siguientes excepciones: las que se encuentren vigentes al otorgarse esta concesión y mientras sea renovada por el poder concedente, como cualquier otra que establezca "La Municipalidad" en base al informe que prodúzcala autoridad provincial competente, de acuerdo a las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de "La Cooperativa"

CAPITULO II: FINALIDAD
ARTICULO 2°:
"La Cooperativa" podrá, con el objeto enunciado en el Artículo 1°: a) adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir, vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos en el futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía eléctrica; b) introducir, distribuir y vender energía eléctrica dentro del ámbito de esta concesión, como así también transmitirla dentro del Partido de Veinticinco de Mayo, y fuera del mismo, independientemente del lugar de su producción, con sujeción a las leyes especiales que rigen la materia.

CAPITULO III: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE "LA COOPERATIVA"
ARTICULO 3°: - SISTEMA ELECTRICO:
"La Cooperativa" tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estime conveniente dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas las instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas, métodos y materiales modernos y adecuados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueran imputables de acuerdo a la ley. A los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios "La Cooperativa" mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco por ciento y en un dos por ciento en lo que respecta a la frecuencia en más o en menos, salvo causas no imputables a "La Cooperativa". Las tensiones y frecuencias adoptadas serán normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que éstos se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 V - 50 ciclos.
ARTICULO 4°: UTILIZACIÓN DE LUGARES PUBLICOS:- "La Cooperativa" queda autorizada a utilizar gratuitamente la vía pública, veredas, subsuelos, puentes, caminos, etc. en la planta urbana y toda la extensión del Partido que se concede, que sean de jurisdicción y/o del dominio municipal, para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas y subestaciones de transformación. En caso que "La Cooperativa" debiera instalar sus redes sobre postes, caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, deberá solicitar previamente al o los propietarios de la misma la correspondiente autorización, guardando las debidas precauciones de seguridad y estética como únicas limitaciones. "La Cooperativa" queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros partidos de la Provincia, sin perjuicio de las autorizaciones provinciales y nacionales que fueren necesarias.
ARTICULO 5°: MEJORA Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES: "La Cooperativa" se obliga a mejorar las instalaciones de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios. Los planes de inversión deberán ser aprobados por la autoridad municipal cuando tengan incidencias tarifarias. En caso de discrepancia entre "La Municipalidad" y "La Cooperativa", las partes podrán salvarla haciendo uso del mecanismo previsto en el artículo 22°: Toda modificación que deba introducirse en un plan de obra con incidencia tarifaria, deberá ser aprobado de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

CAPITULO IV: ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 6°: PRESTACIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO:
"La Cooperativa" tendrá a su cargo la prestación del alumbrado público estando obligada a la extensión de dicho servicio, a pedido de "La Municipalidad", siempre que las luminarias que se soliciten sean continuadas de cuadra en cuadra y considerándose permanentes una vez colocadas. Cuando los pedidos no estén de acuerdo con las condiciones antes estipuladas, "La Cooperativa" y "La Municipalidad" acordarán las bases para dichas extensiones. El mantenimiento del servicio y la provisión y reposición de las lámparas de todo el alumbrado público, estará a cargo de "La Cooperativa" así como también la provisión de accesorios. Lo dispuesto en este artículo podrá ser modificado por acuerdo expreso entre "La Municipalidad" y "La Cooperativa", en el supuesto que la primera resuelva tomar a su cargo el servicio de alumbrado público.
ARTICULO 7°: MEDICION DEL ALUMBRADO PUBLICO: - El consumo de energía por alumbrado público se facturará en base a los kwh consumidos. "La Cooperativa" ubicará la cantidad de medidores que considere necesariosa fin de medir dicho consumo, pudiendo "La Municipalidad" realizar inspecciones y establecer los controles que considere convenientes, en cuanto al estado de dichos medidores.
ARTICULO 8°: ENCENDIDO DEL ALUMBRADO PUBLICO: Salvo interrupciones originadas por causas no atribuidas a "La Cooperativa", ésta se obliga a mantener encendido el alumbrado público en los horarios que "La Municipalidad" disponga. A ese fin "La Municipalidad" notificará los horarios fijados, para períodos no inferiores a tres meses a "La Cooperativa". "La Municipalidad" podrá aplicar una multa equivalente a cien veces el costo del kwh. para alumbrado público, por luminaria y por cada noche, por las que permanezcan apagadas por negligencia comprobada de "La Cooperativa".
ARTICULO 9°: PROVISIÓN DE ENERGIA PARA ALUMBRADO PUBLICO Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES: "La Cooperativa" se compromete a proveer a "la Municipalidad" de toda la energía necesaria para los servicios de alumbrado público, oficinas, fuerza motriz y demás utilización de la misma, en todas sus dependencias de acuerdo con las tarifas que se establezcan, las que contemplarán un trato preferencial durante el término de este contrato. "La Municipalidad" abonará un interés igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para créditos a corto plazo.

CAPITULO V: RELACIONES COOPERATIVA - USUARIOS
ARTICULO 10°: OBLIGATORIEDAD DE PRESTAR EL SERVICIO
: "La Cooperativa" no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionario cuyo edificio esté ubicado hasta treinta metros fuera del límite de las redes de "La Cooperativa", siempre y cuando sus instalaciones internas estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de "La Municipalidad", de "La Cooperativa", o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del País, considerados en el orden señalados. Cuando el servicio solicitado esté fuera de los límites señalados y sea necesario por lo tanto, construir instalaciones especiales, "La Cooperativa" contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato de los usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a un refuerzo de las mismas para dar suministro industrial y/o comercial, aún dentro de las redes existentes.
ARTICULO 11°: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La provisión de corriente no podrá ser suspendida por "La Cooperativa" a sus usuarios salvo por las siguientes causas: a) por falta de pago del consumo mensual, transcurridos veinte días de la fecha de presentación del cobro de la factura; b) por fraude comprobado por "La Cooperativa"; esta medida es completamente independiente de las sanciones legales que "La Cooperativa" puede aplicar para resarcirse de los daños causados por el fraude; c) cuando compruebe que el usuario ha alterado en forma perjudicial la carga instalada, sin previa autorización de "La Cooperativa", de manera que pueda poner en peligro el suministro a los demás usuarios; d) cuando compruebe que la instalación del usuario no reúne las condiciones de seguridad necesarias; e) cuando la carga del usuario provoque una baja en el factor de potencia mayor que la tolerancia técnicamente admitida; f) cuando el usuario deteriore las instalaciones de "La Cooperativa" bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados.
ARTICULO 12°: CONTROL DE MEDIDORES: "La Cooperativa" deberá controlar los medidores, manteniendo su exactitud dentro de las normas técnicas reconocidas, estableciéndose como tolerancia permitida un tres por ciento en más o en menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los usuarios. En este caso, el usuario podrá recurrir a "La Municipalidad", quien designará al Inspector que, conjuntamente con personal de "La Cooperativa", procederá al contraste solicitado y labrará el acta correspondiente. De encontrarse estos medidores dentro de las normas antes expuestas, "La Cooperativa" podrá facturar al usuario los gastos ocasionados por éste servicio, de acuerdo con los costos. De encontrarse el medidor fuera de las normas establecidas, "La Cooperativa" podrá facturar al usuario los gastos ocasionados por fuera de las normas establecidas, "La Cooperativa" deberá reintegrar al usuario los montos que hubiese cobrado en exceso como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor, a partir de la fecha del reclamo.
ARTICULO 13°: REPARACIÓN DE DESPERFECTOS POR REALIZACIÓN DE OBRAS: Todos los desperfectos que se ocasionen en las propiedades, calzadas y veredas con motivo de las obras de distribución de corriente, serán reparada por "la Cooperativa". Cuando con permiso de la autoridad municipal sea necesario remover o trasladar las instalaciones de "La Cooperativa" la remoción o traslado será por cuenta de la parte que lo solicitó. Los trabajos de remoción o traslado serán efectuados en todos los casos por "La Cooperativa".
ARTICULO 14°: REGLAMENTO DE SERVICIOS: "La Cooperativa" confeccionará un reglamento al que deberán sujetarse las relaciones entre prestador y usuarios, con motivo del suministro de energía eléctrica que el primero efectúa a favor de los segundos. Dicho reglamento en ningún caso podrá oponerse a esta Ordenanza y será sometido a la aprobación municipal, previo a su vigencia.

CAPITULO VI: REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 15°: APROBACIÓN DE TARIFAS:
"La Cooperativa" someterá su cuadro tarifario y precios a la consideración de "La Municipalidad" y no se tendrán por vigentes mientras no se las apruebe por Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no la promulgue.
Tal requisito no será exigible cuando los aumentos, resulten de autorizaciones de carácter general, sin perjuicio del control que corresponda al Poder Concedente Municipal, de acuerdo a lo que indiquen las mencionadas normas generales.
ARTICULO 16°: COSTOS: A los fines previstos en el artículo 5°, "La Municipalidad"considerará como costos: a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes, materiales, servicios de terceros, costo de la energía comprada a terceros, gastos generales y todo otro gasto necesario a la operación y mantenimiento de las instalaciones. Estos gastos se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras. B) Costos de capital, que comprenderán las dotaciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y ampliación, cargas financieras, intereses de capital invertido, y previsión de reserva. Los costos de capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio. El capital amortizable no podrá superar el necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable incluidas las reservas técnicamente adecuadas. Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores que las que determinen las normas legales actuales y futuras.
ARTICULO 17°: REAJUSTE DE LOS PRECIOS: Para el reajuste de los precios que integran al cuadro tarifario se deben considerar: a) Los costos de capital, que serán actualizados según las prescripciones de las normas legales de aplicación. b) Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes, energía adquirida a terceros, sueldos, salarios y remuneraciones con sus cargas sociales. A estos efectos los nuevos valores se trasladarán en la incidencia porcentual que a cada concepto corresponda en el respectivo cuadro tarifario, en la forma establecida en el artículo 5°.
ARTICULO 18°: TARIFAS DIFERENCIADAS: "La Cooperativa" podrá contratar, respetando el principio de la igualdad de trato para los usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, tarifas diferenciadas para el suministro de servicios eléctricos en condiciones distintas a las establecidas en el presente, cuando por el volumen de los consumos y/o por los horarios de los suministros resulte conveniente para los intereses de "La Cooperativa" y de los usuarios. Para su aplicación, dichas tarifas deberán ser previamente homologadas por "La Municipalidad".

CAPITULO VII: PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 19°:
Toda instalación eléctrica construida en la vía pública, cualquiera sea su extensión, será de propiedad del prestador del servicio. Sólo se excluirán de dicha premisa las instalaciones de alumbrado público, en la hipótesis prevista en la última parte del artículo 6°.
En los casos de instalaciones rurales, las derivaciones en media tensión que se construyan en inmuebles de propiedad privada, serán motivo de previo y expreso acuerdo entre prestador y usuario para regular la transferencia de dominio o las condiciones de uso del tramo de línea a fin de asegurar la operación, el mantenimiento y/o reparación del mismo por parte del prestador.

CAPITULO VII: EXENCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 20°:
"La Cooperativa" queda liberada del pago de todo impuesto, tasa, derecho de inspección o retribución de servicios municipales, con excepción únicamente de los de alumbrado, barrido, limpieza y desagües pluviales, que se presten a los inmuebles de su propiedad. Esta liberación alcanza únicamente a la parte de "La Cooperativa" destinada a la instalación, producción, distribución, y comercialización y venta de energía eléctrica.

CAPITULO IX: PRORROGA DE CONCESIÓN
ARTICULO 21°:
Si al vencimiento del presente contrato "La Cooperativa" no aceptara la prórroga del mismo y no se diera solución a la expropiación prevista en el artículo 238° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto - Ley 5887), aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato - concesión vencido, hasta tanto "La Municipalidad" decida sobre el nuevo sistema de la prestación. Esta obligación regirá por un término no mayor de cinco años.

CAPITULO X: JURISDICCIÓN ARBITRAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 22°: JURISDICCIÓN ARBITRAL:
Toda discrepancia relacionada con las normas de la presente Ordenanza, será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad de aplicación competente en la Provincia de Buenos Aires en materia electroenergética, a pedido de "La Municipalidad" y/o "La Cooperativa".
ARTICULO 23°: JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: "La Cooperativa" aceptará la jurisdicción que establece el artículo 166° in fine, - Fuero Contencioso Administrativo - de la Constitución Provincial.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 24°: ADAPTACIÓN: Si durante el término de esta concesión se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación de la Ley 20.337 y/o su reglamentación, que crease obstáculos para el cumplimiento de esta concesión, "La Cooperativa" deberá introducir en su estructura las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio dentro de las cláusulas de la presente, previa comunicación y autorización municipal.
ARTICULO 25°: PARTICIPACIÓN MUNICIPAL: "La Municipalidad" podrá nombrar hasta dos miembros para integrar el Consejo de Administración de "La Cooperativa", y para ello ésta considerará la adecuación de sus estatutos.
ARTICULO 26°: INTERVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: En cualquier situación en que "La Cooperativa" interrumpiera la prestación del servicio público de electricidad, "La Municipalidad" podrá disponer la intervención a efectos de regularizar dicho servicio.
ARTICULO 27: DEROGACIÓN: Déjanse sin efecto todas las Ordenanzas y Decretos Municipales que se opongan a la presente.
ARTICULO 28°: En virtud de la vigencia de la Ley 11.769 y atento a que dicha norma aún no se encuentra operativa por no haberse dictado el correspondiente Decreto reglamentario, "La Municipalidad" en ejercicio del poder concedente se reserva el derecho de modificar total o parcialmente esta Ordenanza, e incluso revocarla si las circunstancias así lo exigiesen como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación. En éste caso el concesionario no podrá reclamar indemnización alguna por los prejuicios que la medida pueda originarle.
ARTICULO 29°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
 

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