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Ref Expediente |
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44/1996
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ARTICULO 1°: Rectifícase el concepto de medio viático abonado durante el período comprendido entre noviembre/93 y septiembre/95 inculsive, incorporándolo al sueldo mínimo del personal de planta permanente (cargos no funcionales establecidos en la Ordenanza N° 1825/87). ARTICULO 2°: Ratifícase al sueldo mínimo de Pesos trescientos diez ( $ 310,00) establecido en el artículo 2° de la Ordenanza 2408/95. ARTICULO 3°: Quedan excluídos de los alcances de la presente, los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratado. ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones, y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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