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Ref Expediente |
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1
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53/1996
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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Cosejo Provincial de Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, Area Tercera Edad, por los cuales se torogarán 30 becas a favor de esta Municipalidad, destinadas a personas con más de 60 años de edad, carentes de recursos, que residan en hogares geriátricos municipales, las que serán distribuidas de la siguiente manera: 1. 10 becas para el Hospital "S.E.Unzué". 2. 10 becas para el Hospital "Norberto de la Riestra". 3. 10 becas para la Unidad Sanitaria de Gdor. Ugarte. ARTICULO 2°: Derógase, total o parcialmente según sea el caso, con los alcances previstos en esta Ordenanza, toda norma que se oponga a esta. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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