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158/1997
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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta los siguientes importes: Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil (U$S 459.000.-) y Pesos Cincuenta y Un Mil ($ 51.000) ARTICULO 2°: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del Proyecto incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - P.F.M. - "Caminos para la Producción" N° 11.803. ARTICULO 3°: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que el Municipio que se designe abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada "PROYECTO CAMINOS PARA LA PRODUCCIÓN - Región Centro Oeste. Déjase establecido que los pagos que en cumplimiento de lo expresado en el párrafo que antecede de efectúen a los proveedores, serán por cuenta y orden del Municipio. Por la presente se autoriza al P.F.M. a girar los fondos al Municipio designado. ARTICULO 4°: En garantía del Préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de subpréstamo. ARTICULO 5°: El recurso se amortizará con recursos propios del Municipio. ARTICULO 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) El servicio de amortización e intereses del empréstito, y b) De existir la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado oportuno para la ejecución del Proyecto enunciado en el Artículo 2°. de la presente, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en quien corresponda. En el caso que se disponga concretar tal delegación, facúltase al Departamento Ejecutivo a encomendar al Municipio de General Alvear la operatoria de pago a los proveedores que resulten adjudicatarios en el proceso licitatorio que se realice para la adquisición de los equipos previstos para la ejecución del Proyecto individualizado en el Artículo 2°, en concordancia ello, con el criterio sentado por el Honorable Tribunal de Cuentas en el Expediente N° 5300 - 765/97. ARTICULO 8°: La deuda total, tanto en Dólares Estadounidenses (U$S) como en Pesos ($) será amortizada en 26 cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será de 180 días. Durante el Período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 10,59 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ARTICULO 9°: La contratación que deviene del cumplimiento de la presente Ordenanza, necesitará la aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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