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Ref Expediente |
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1
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88/1998
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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una subasta pública con bienes de rezago, cuyo detalle se agrega como Anexo único y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, de conformidad a lo normado en el Artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (modificado por Ley 8752/77). ARTICULO 2°: Previo a la realización de la misma, la autorizada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 160° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (modificado por Ley 8752/77). ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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