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Ordenanza Nº 2555/1998 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2555/1998
1
1998-08-24
53/1998

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conformar en el Muncipio de 25 de Mayo Comisiones Asesoras Viales, las cuales se denominarán Comisión Asesora Vial Zona Norte y Comisión Asesora Vial Zona Sur.
La Comisión Asesora Vial Zona Norte se integrará con el Coordinador Vial y Representantes de Gobernador Ugarte, Norberto de la Riestra y Pedernales.
La Comisión Asesora Vial Zona Sur se integrará con el Coordinador Vial y representantes de Valdés, Agustín Mosconi, del Valle y San Enrique.
ARTICULO 2°: La jurisdicción de las Comisiones asesoras Viales tendrán como límite de su competencia la establecida para las Delegaciones Municipales que la integran.
ARTICULO 3°: Serán sus derechos y oibligaciones dentro de su área las siguientes:
a) Fijar prioridades y necesidades pára el mantenimiento de la red vial.
b) Evaluar propuestas y tareas del personal.
c) Planificar acciones conjuntamente con el Coordinador Vial respectivo.
d) Realizar reuniones una vez por mes y en forma periódica con autoridades municipales.
e)Conocer los recursos con que cuenta el Municipio, pudiendo si así lo considerase oportuno sugerir al Departamento Ejecutivo cuanta iniciativa crea conveniente al respecto.
ARTICULO 4°: Las Comisiones Asesoras Viales de cada zona estarán integradas por:
a) Los Coordinadores Viales, quienes presidirán las reuniones y convocarán en forma quincenal.
b) Los Delegados Municipales.
c) Uno por las Sociedades de Fomento de las Localidades que integren la Comisión.
d) Uno por el sector de la producción.
e) Uno que será elegido entre las Cooperativas con jurisdicción en la zona.
El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la forma en que cada uno de los sectores enumerados elegirá la representación a la Comisión.
ARTICULO 5°: A los fines de convocar por primera vez las Comisiones el Departamento Ejeuctivo informará a los Delegados y a entidades representativas de los sectores enumerados en el artículo anterior, del contenido de esta Ordenanza y las condiciones para integrar las Comisiones.
ARTICULO 6°: La designación de cada uno de los representantes en las Comisiones será hecha por Decreto del Departamento Ejecutivo pudiendo ser removidos por las Instituciones que propusieron su designación.
ARTICULO 7°: Las Comisiones asesoras de las Zonas registrarán sus reuniones y decisiones en un Libro de Actas, el cual para su validez deberá ser rubricado por la Secretaría de Gobierno, y será llevado por el Secretario de la Comisión.
ARTICULO 8°: En la pimera reunión que efectúen las Comisionesdeberán elegir entre sus miembros un Secretario. Las decisiones que tome la Comisión serán Públicas y estarpan a dispocisión de cualquier vecino o entidad que lo requiera.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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