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Ordenanza Nº 2541/1998 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2541/1998
1
1998-07-07
55/1998

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 4 de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4°: El servicio de conservación de la vía pública comprende la mantención del pavimento como también el abovedado de calles de tierra, cunetas, alcantarillas, pasos de tierra, higienización y afines.
ARTICULO 2°: Elimínase el Artículo 7 de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93.
ARTICULO 3°: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva 2274/93.
ARTICULO...: Las zonas urbanas de la ciudad y localidades del partido de 25 de Mayo podrán ser divididas en zonas a efectos de establecer montos diferenciales de la presente tasa. Se establece como Zona "A" de la ciudad cabecera a la compuesta por la manzanas 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 212, 213, 214, 215, 216, 230, 231, 232, 247, 248, 249, 264, 265, 266, 283. Las parcelas urbanas, suburbanas, residencial extraurbana y residencial por lote adyacente de todas las localidades del partido no determinadas expresamente como zon "A", serán consideradas como pertenecientes a zona "B" a efectos del cálculo de la presente tasa.
ARTICULO 4°: Modifícase el Artículo 12 de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12°: Los inmuebles afectados por esta tasa tributarán los importes siguientes por parcela.
Alumbrado: Parcelas sin medidor:
ZONA "A" $ 60.- por año.
ZONA "B" $ 36.- por año.
Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública:
ZONA "A" $ 9.- por año por metro lineal.
ZONA "B" $ 60.- por año.
Las zonas urbanas del interior del partido, tributarán según alícuotas de 25 de Mayo:
En Norberto de la Riestra y Pedernales 100 %
En Del Valle y Valdés 75 %
En San Enrique, Mosconi, Gdor. Ugarte y Ernestina 50 %
ARTICULO 5°: Modifícase el Artículo 13 de la Ordenanza Impositiva 2274/93el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13°: Por edificios subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, la tasa contemplada en este Capítulo se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece: Inmuebles de la ZONA "A":
a) Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 8.40 mts.
b) Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 4.80 mts.
Inmuebles de la ZONA "B":
a) Lo establecido en el Artículo 12.
ARTICULO 6°: Modifícase el Inciso b) del Artículo 169 de la Ordenanza Impositiva N° 2274/93, que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Establecer el cálculo del pago fuera de término por períodos de mes completo vencido, el que estará vigente durante todo el mes siguiente, excepto para el mes de vencimiento, el que incluirá la parte proporcional hasta el último día de ese mes. En todos los casos el interés será del doce por ciento (12 %) anual.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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