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Ordenanza Nº 2539/1998 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2539/1998
1
1998-06-22
56/1998

ARTICULO 1°: Establécese un régimen de presentación espontánea para el pago de deudas por las siguientes tasas y contribuciones: Servicios Públicos por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene; Pavimento; Gas Natural; Ampliación Red Cloacal; Ampliación Agua Corriente y Patentes y Rodados.
ARTICULO 2°: A efectos de incorporarse al régimen, los contribuyentes no deberán haber sido intimados administrativamente en forma fehaciente por la Dirección de Recaudación en fecha posterior a la promulgación de la presente Ordenanza, o si hubieran sido intimados, haber cumplido con los plazos establecidos en la intimación.
ARTICULO 3°: Podrán solicitar el beneficio del presente régimen, los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les haya iniciado proceso judicial, a través de la Asociación Letrada.
ARTICULO 4°: Quedan expresamente excluidos los contribuyentes condenados judicialmente con sentencia firme.
ARTICULO 5°: Aquellos contribuyentes que se encuentren suscriptos en el régimen de presentación espontánea previsto en la Ordenanza N° 2436/96 y que el plan de pago solicitado se encuentre vigente, podrán optar por continuar en el mismo o en su defecto, deberán solicitar la imputación de los pagos proporcionales, los cuales serán aplicados a la deuda más antigua y el saldo inscribirlo en este régimen, con excepción de los que se encuentran comprendidos en el plan de 30 cuotas. En este caso, podrán solicitar tantas cuotas como resten abonar en el plan original.
ARTICULO 6°: En ningún caso, el valor de origen actualizado de la deuda podrá ser modificado, y los beneficios alcanzan solo a la parte de los intereses.
ARTICULO 7°: Quienes se incorporan al régimen de la presente Ordenanza, podrán cancelar el total de la partida, o legajo al contado o en cuotas. En el primer caso, se descontará el cien por cien ( 100 %) de los intereses. Para el segundo caso, la reducción variará de acuerdo a la cantidad de cuotas elegida según la siguiente escala:
1) Hasta (3) Tres Cuotas: Eliminación del setenta por ciento ( 70 %) de los intereses.
2) Hasta (6) Seis Cuotas: Eliminación del cincuenta por ciento ( 50 %) de los intereses.
3) Hasta (10) Diez Cuotas: Eliminación del veinte por ciento ( 20 %)de los intereses.
4) Hasta Treinta (30) Cuotas: Sin eliminación de intereses.
ARTICULO 8°: Las cotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrán ser inferior a Diez Pesos ( $ 10.-) por partida o legajo. En el caso de que el titular sea propietario de vivienda única y ocupación permanente cuyos ingresos totales mensuales no superan los Pesos Cuatrocientos ( $ 400.-) el importe mínimo de cada cuota será de Pesos Cinco ( $5.-). El vencimiento de cada cuota operará del día uno (1) al Quince (15) de cada mes, computándose intereses corrientes para los pagos posteriores.
ARTICULO 9°: Para obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener cancelada la cuota anterior de cada tasa y/o contribución al momento de la presentación:
b) Cumplir el pago regular de las cuotas del régimen y con las emisiones corrientes de cada tasa.
ARTICULO 10°: El cálculo de los intereses atrasados se computa hasta el día del efectivo pago total o de la primera cuota, quedando congelado el valor y la cantidad de las cuotas desde ese momento.
ARTICULO 11°: La solicitud de incorporación al plan se realizará por cada partida municipal o legajo. Los pagos se acreditarán definitivamente al finalizar la totalidad de la deuda de cada solicitud.
ARTICULO 12°: La falta de pago de Tres (3) Cuotas seguidas o alternadas hará perder los derechos adquiridos. El Convenio quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, y en consecuencia, los pagos efectuados se tomarán para cancelar la parte de la deuda más antigua y se aplicarán los intereses pertinentes por los períodos no abonados que originalmente correspondieran al convenio y los que se originaren con posterioridad al mismo, siendo imponible como excepción de pago los efectuados con posterioridad a la caducidad operada.
ARTICULO 13°: El acogimiento al régimen interrumpe la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar sanciones e intereses.
ARTICULO 14°: El concurso preventivo o la declaración de quiebra hará caducar de pleno derecho el beneficio de pago de cuotas otorgadas, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado con sus correspondientes intereses.
ARTICULO 15°: La transferencia de titularidad del dominio de la propiedad, o titularidad de establecimiento comercial o industrial, producirá la caducidad de los plazos acordados a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda que deba emitir la Municipalidad, se informarán los mismos, haciendo constar expresamente los vencidos y a vencer.
ARTICULO 16°: En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, o de transferencia de inmuebles urbanos y suburbanos podrán continuar con el plan de pagos previamente suscripto.
ARTICULO 17°: Aquellos contribuyentes que no cumplieran con los plazos previstos en la intimación administrativa a que se hace referencia en el Artículo 2°), podrán ser derivadas al sistema de ejecución judicial girando las actuaciones correspondientes o iniciando los procesos judiciales, a través del Asesor Letrado o los apoderados en cumplimiento de la Ordenanza respectiva. En estos casos los responsables deberán allanarse ante los mencionados profesionales en relación a los montos reclamados y renunciar expresamente a toda acción y derecho incluso al de repetición relativa a la causa y, en su caso al devengamiento de costas y honorarios profesionales en la forma y condiciones establecidas por las normas vigentes. Para la cancelación de sus deudas, estos contribuyentes podrán acceder al presente régimen con el Quince ( 15 %) de los beneficios en cuanto a la condonación de intereses, debiendo formalizar el respectivo acuerdo ante el mandatario municipal o Asesor Letrado.
ARTICULO 18°: A partir del 1 de Enero de 1999 y hasta el 30 de Junio de 1999, la eliminación de intereses a que se refiere el artículo 7°), se reducirá en un (cincuenta) 50 %.
ARTICULO 19°: A partir del 1 de Julio de 1999 la eliminación de intereses a que se refiere el Articulo 7°), se reducirá a un (veinticinco) 25 %.
ARTICULO 20°: A efectos de igualar criterios con la legislación provincial vigente, decláranse prescriptos en los términos de la Ley 12 076 los vencimientos operados hasta el 31 de Diciembre de 1988 inclusive. Sucesivamente, el 31 de Diciembre de cada año prescribirán, en los términos de la mencionada ley, los períodos correspondientes.
ARTICULO 21°: Establécese como valor máximo del valor de origen de las deudas no prescriptas vencidas hasta el 1° de Abril de 1991 al valor vigente de la respectiva tasa en el momento de la consolidación de la deuda.
ARTICULO 22°: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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