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Ordenanza Nº 2611/1999 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2611/1999
1
1999-10-18
108/1999

ARTICULO 1º) Autorízase a la Empresa D. Y. F. S. R. L. la continuación de la explotación de la Estación de Servicio y Anexos, localizada en el predio designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 161, Parcela 14, con una superficie total de 544,66 m2, ubicada en esquina de calles 11 y 26 de esta ciudad, en función del uso preexistente a que estaba destinada con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 1459/79 de "Delimitación de Áreas".
ARTICULO 2º) Previo al efectivo funcionamiento como Estación de Servicio y Anexos y a los efectos de su adecuación a la normativa Nacional, Provincial y Municipal vigente en la materia, la empresa D. Y. F. S. R. L. deberá dar cumplimiento a todos los recaudos que establezcan los organismos competentes a fin de garantizar la seguridad y otras previsiones necesarias en la explotación de la misma. El Municipio no será responsable, por ningún concepto, de las consecuencias derivadas de los incumplimientos de dichos recaudos en que incurra la empresa propietaria de la explotación de la mencionada Estación de Servicio. Asimismo, de corresponder, deberá darse intervención a los organismos de aplicación de la Ley 7315 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/73.
ARTICULO 3º) Tanto cuando se realizaran nuevas construcciones o se reciclaran o refaccionaran las existentes, se deberán respetar los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 1459/79, en consonancia con los prescriptos en la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y su Decreto Reglamentario Nº 1549.
En ambos casos, los respectivos proyectos deberán contar con la aprobación municipal, a través del área correspondiente.
ARTICULO 4º) La autorización otorgada por el Artículo Primero estará condicionada, además del cumplimiento de los recaudos aludidos en el Artículo 2º, a la efectiva acreditación del título de dominio y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble por parte de los nuevos adquirentes de la explotación, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento en el tiempo establecido, quedará sin efecto la autorización otorgada; excepto que por causas fundadas y debidamente acreditadas se solicitase una ampliación del plazo, la que podrá otorgarse previo análisis y evaluación por el Departamento Ejecutivo, el cual queda facultado por la presente si aconteciera esa circunstancia.
ARTICULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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