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Ordenanza Nº 2661/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2661/2000
1
2000-05-08
15/2000

ARTICULO 1°) - Sustitúyese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2250/93, por el siguiente:
"ARTICULO 6°: Las agencias deberán disponer de un local en el que funcione la administración y/o sala de espera, previamente habilitado por la Dirección de Salud Pública, Veterinaria y Bromatología, el que deberá además reunir las siguiente condiciones mínimas:
a) Acceso directo a la calle.
b) Poseer baño.
c) Superficie mínima de 16 m2. aproximadamente.
d) Condiciones de higiene y de salubridad de acuerdo a normas vigentes.
e) Poseer servicio telefónico y/o radio enlace instalado autorizado por autoridad competente."
ARTICULO 2°) - Sustitúyese el Artículo 14° de la Ordenanza N° 2250/93, por el siguiente:
"ARTICULO 14°: Es obligatorio:
a) Desinfección: Semestralmente, someter a los automóviles a desinfección por la repartición municipal competente, debiendo ser colocado en los mismos en lugar visible para el pasajero la constancia emitida por la autoridad de aplicación de haberse cumplido con tal obligación.
b) Verificación Técnica: deberá probarse ante la repartición municipal competente el cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular, de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430, sus complementarias y sus Decretos reglamentarios, en los siguiente períodos:
b.a) Vehículos de hasta un año: Exento;
b.b) Vehículos de uno a cuatro años: Anual;
b.c) Vehículos a partir de los cuatro años: Semestralmente.
La verificación que se practique determinará el estado técnico del automóvil y su posibilidad de continuar o no en el servicio."
ARTICULO 3°) - Comuníquese el Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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