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Ref Expediente |
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1
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120/2001
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ARTICULO 1°) - Se establece como sentido único de circulación las siguientes calles de la Localidad de Norberto de la Riestra: a) Calle E. Quesada: sentido de circulación de Sur a Norte. b) Calle Islas Malvinas: Sentido de circulación de Norte a Sur. ARTICULO 2°) - Sobre la calle P. Zaballa, entre Sarmiento e H. Yrigoyen se permitirá el estacionamiento solamente sobre la mano Oeste. ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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