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Ref Expediente |
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114/2001
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ARTICULO 1°) - La Municipalidad de 25 de Mayo en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 12.698, adhiere a lo establecido en dicha norma, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y las tasas por alumbrado público a los usuarios alcanzados en el Artículo 1° de la mencionada norma. ARTICULO 2°) - Créase la Comisión de Evaluación Distrital, la que deberá contar, como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante, un representante de cada empresa o institución prestadora del servicio de distribución, los que tendrán injerencia sobre las decisiones de sus propios usuarios, y dos representantes de instituciones intermedias, que designará el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 3°) - Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital creada en el Artículo anterior, las siguientes: · Crear el reglamento interno de la Comisión de Evaluación Distrital del Partido de 25 de Mayo, el que será refrendado por el Honorable Concejo Deliberante. · Establecer los porcentajes de descuento a los que accederán los beneficiarios de la TEIS. · Recepción de solicitudes de los usuarios. · Considerar las solicitudes según el informe socioeconómico que remita al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Acción Social, refrendada por Asistente Social. · Determinar la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la tarifa de interés social. · Confección del listado definitivo de beneficiarios de la Ley, para que las empresas o cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, procedan a su aplicación. ARTICULO 4°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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