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Ref Expediente |
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1
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102/2001
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ARTICULO 1°) - Limítase la cantidad de fraccionamiento del pago de salarios y dietas a un total de 4 (Cuatro) segmentos. ARTICULO 2°) - En ningún caso podrá darse curso al pago de un segmento, sin respetar el orden establecido en esta ordenanza, ni podrá abonarse un nuevo período sin que estén pagos todos los segmentos del anterior. ARTICULO 3°) - La división de los segmentos se efectuará de la siguiente forma: a) De $ 0 a $ 450,99 Segmento (o disket) N° 1; b) De $ 451,00 a $ 600,99 Segmento (o disket) N° 2; c) De $ 601,00 a $ 850,99 Segmento (o disket) N° 3; d) De $ 851,00 y hasta terminar con la escala de haberes Segmento (o disket) N° 4. ARTICULO 4°) - Los montos mencionados en el artículo anterior, corresponden al total de haberes sujetos a retenciones más viáticos y horas extras. ARTICULO 5°) - La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de su promulgación, plazo en el cual se deberán efectuar las adecuaciones operativas que correspondan. ARTICULO 6°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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