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Ref Expediente |
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86/2001
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CAPITULO I DE LA EMERGENCIA ARTICULO 1°) - Declárase en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de 25 de Mayo (B) y organismos descentralizados. ARTICULO 2°) - El estado de emergencia tendrá vigencia por un (1) año a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
CAPITULO II DE LA RELACION DEL EMPLEO Y EL REGIMEN SALARIAL ARTICULO 3°) - Redúcese en un cincuenta (50) por ciento el salario correspondiente al Intendente Municipal. ARTICULO 4°) - Redúcense en un veinticinco (25) por ciento el salario correspondiente a los funcionarios políticos .ARTICULO 5°) - La aplicación de las reducciones salariales de los Artículos 3° y 4°, será retroactiva al 30 de junio de 2001.
CAPITULO III DEL ACOGIMIENTO A LA LEY 12.563 ARTICULO 6°) - Conforme lo dispuesto en el Capítulo Primero, Artículo 1° del presente, se adhiere expresamente a lo dispuesto por los Artículos 2do., 3ro., 5to. y cc. de la Ley 12.563 y sus modificatorias, con relación al acogimiento a los beneficios de la jubilación ordinaria de los agentes municipales, declarando de carácter obligatorio en todos aquellos casos que reúnan las condiciones requeridas. ARTICULO 7°)- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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